Durante juicio oral, Fiscalía de Puerto Varas expuso los antecedentes reunidos en etapa investigativa y se acreditó que la menor de 14 años falleció a raíz de las lesiones que le causó su pololo al agredirla con una piedra en la cabeza.
Con la sentencia que fijó la pena de siete años de internación en régimen cerrado, finalizó el juicio oral en el que se vio el caso de Tania Aguila Raddatz, una menor de sólo 14 años que murió a causa de las severas lesiones en su cabeza que le ocasionara su pololo. El caso ocurrió en mayo de 2015 en el sector rural de 4 de Septiembre de Río Pescado, en Puerto Varas, y fue llevado a juicio oral por el fiscal Naín Lamas Caamaño.
De acuerdo a la sentencia dada a conocer este lunes por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, a través de la prueba testimonial, pericial y documental presentada por la Fiscalía puertovarina, se dio por acreditado que en la noche del 27 de mayo de 2015, alrededor de las 20:30 horas, el menor E.D.C.M. agredió a su polola Tania Verena Aguila Raddatz, golpeándola reiteradamente con una piedra en su cara y cráneo. A raíz de este ataque –que habría estado motivado por celos- la víctima sufrió con varias lesiones, entre las que se cuenta fractura de cráneo, que le produjeron la muerte en el lugar, siendo politraumatismo craneoencefálico la causa del fallecimiento establecida por el Servicio Médico Legal.
La particularidad de este caso, tal como lo indicó el fiscal Lamas, “tanto el imputado como la víctima son menores de edad, además el vínculo que los unía, eran pololos hacía ocho meses, en definitiva son los dos elementos principales que llaman la atención en la causa”, además ambos eran personas conocidas del sector donde se desarrollan los hechos, lo que “causó mucha conmoción”.
Si bien el imputado durante toda la investigación guardó silencio, a través de la evidencia reunida en la etapa investigativa, el representante del Ministerio Público probó en juicio oral la participación del menor como autor del homicidio, estimando el Tribunal que al imputado “le ha correspondido una participación culpable y penada por la ley, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Tania Verena Aguila Raddatz”, indicando además que intervino en la ejecución del hecho “de manera directa e inmediata”.
Durante el juicio oral se expuso el informe pericial respecto de restos de sangre humana encontrados en la ropa del imputado y que se pudo concluir a través de pruebas de ADN que las muestras correspondían a la víctima.
La pena impuesta por el Tribunal Oral de siete años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social se deberá cumplir en un centro del Servicio Nacional de Menores. Cabe recordar que la solicitud de pena por parte de la Fiscalía fue de 10 años de internación, el máximo contemplado por el ordenamiento jurídico en relación a jóvenes infractores de ley.
En relación a otra causa seguida respecto de este mismo imputado, vinculada a delitos de robo y en la que el Tribunal Oral dictó veredicto absolutorio, en el día de hoy martes se efectuaron en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt los alegatos referidos al recurso de nulidad que fue interpuesto por la Fiscalía. El fallo en relación a este recurso se dará a conocer próximamente.