Superintendencia de Educación emitió circular que resguarda los derechos de los progenitores a participar en las actividades escolares. Colegios que no cumplan se exponen a ser sancionados.
La Superintendencia de Educación emitió una circular destinada a garantizar el derecho de los padres y madres sin tuición –por divorcio o separaciones de hecho-, a ser informados, a participar en las actividades y a ser escuchados por los establecimientos educacionales, respecto de la situación escolar de sus hijos. Lo anterior, al igual que los progenitores que tienen la custodia.
Solo quedan fuera de estas prerrogativas aquellos padres o madres afectados por resoluciones de los tribunales de justicia, con medidas cautelares a favor del alumno o alumna, mediante una orden de no acercamiento, o todas aquellas que manifiesten expresamente una restricción para el padre o madre, respecto del estudiante en el ámbito escolar.
“La determinación apunta a resguardar el interés superior del niño o niña y garantizar, a su vez, el deber y corresponsabilidad de los padres y madres –independientemente de su estado civil o situación de hecho-, a educar a sus hijos y apoyarlos en sus procesos educativos”, sostuvo el Director Regional de la Superintendencia de Educación, Víctor Reyes.
El tema es emergente. Durante 2015, a nivel nacional, fueron presentadas ante la Superintendencia 11 denuncias sobre esta situación (ninguna de la Región de Los Lagos), en las que padres y madres sin tuición, declararon no obtener por parte de los establecimientos las notas e informes de sus hijos, como tampoco la autorización para el ingreso a reuniones de curso o actividades extra programáticas como el Día de la Madre, del Padre, Fiestas Patrias, ceremonias de fines de año y paseos, entre otros.
“Nuestro objetivo es dar respuesta a una problemática que está afectando a los estudiantes, sus familias y también a los colegios, que muchas veces deben enfrentar situaciones complejas en este ámbito sin la claridad normativa ni procedimientos reglamentados”, afirma Reyes, al sostener que las medidas se dan a conocer en esta fecha para que los colegios preparen su accionar antes del inicio del año escolar.
Los contenidos de la circular están basados en los preceptos establecidos en la Constitución Política de la República; en el Código Civil, que consagra el “derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos” y el principio de corresponsabilidad en el cuidado personal de ellos, independientemente de si viven juntos o separados; en la Convención de los Derechos del Niño, que fija en sus artículos 5, 9 y 18, la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres en la crianza a los hijos, y el derecho del niño a mantener contacto directo con ambos en caso de estar separados, y en la Ley General de Educación, que consagra en su artículo 4°, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, y establece que el Estado tiene el deber de otorgar especial protección a este derecho.
De este modo, la circular de la Superintendencia precisa que estos derechos deben ser garantizados por los establecimientos “sin hacer distinción alguna sobre su estado civil o situación de hecho en que se encuentren” los progenitores.
Añade que los sostenedores, las autoridades y en general todos los funcionarios de los establecimientos educacionales, en relación al padre y la madre, aunque no sean apoderados y no tengan el cuidado personal de sus hijos, están obligados a garantizar y respetar: su derecho a asociarse y a participar en las organizaciones de padres y apoderados; a participar en reuniones de apoderados; a tener acceso a los informes educativos del estudiante, de la misma forma que el padre o madre que está registrado como apoderado ante el establecimiento y a participar en las actividades extraescolares, fiestas de fin de curso, paseos, primeras comuniones, día del Padre o madre.
De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, estos derechos –consagrados en la normativa legal y en los tratados internacionales- deben estar contenidos en los reglamentos internos, y no pueden ser restringidos ni limitados por decisiones de naturaleza administrativa.
No obstante lo anterior, precisa que los establecimientos pueden –para fijar procedimientos ordenados y regulares en la entrega de información o participación en determinadas actividades-, establecer regulaciones en sus reglamentos internos, las que en ningún caso pueden afectar el ejercicio efectivo de los derechos de los padres, madres y apoderados.
Las medidas enunciadas no pueden, sin embargo, ser invocadas por los padres y madres no custodios, para solicitar al establecimiento visitas especiales a los hijos durante la jornada, en tanto no estén expresadas en la respectiva resolución judicial.
La infracción a esta circular –que debe ser cumplida por sostenedores, autoridades y funcionarios de los establecimientos educacionales-, puede llegar a ser sancionada por la Superintendencia, a través de un proceso administrativo, conforme a la gravedad de la falta.