Un trabajo mancomunado realizan autoridades sectoriales de la región con el objeto de afrontar el proceso de quiebra de la empresa Bigger SPA, propietaria del supermercado del mismo nombre.
Desde hace una semanas las autoridades regionales del trabajo realizan permanentes reuniones con trabajadores y el sindicato Bigger con el objeto de monitorear e informar el proceso Concursal de Reorganización de la empresa Bigger SPA, y donde en virtud de la Ley 20.720 de “Insolvencia y Reemprendimiento”, ha permitido a esta unidad económica someterse a un procedimiento que permite renegociar sus deudas con sus acreedores en un escenario más propicio denominado procedimiento concursal de renegociación, procedimiento llevado a cabo por la Superintendencia de Insolvencias y Reemprendimiento que actúa como facilitadora de acuerdos entre la Persona Deudora y sus acreedores que busca como finalidad la renegociación de las obligaciones del deudor o la ejecución de sus bienes para el pago de sus obligaciones vigentes.
En este contexto, se ha informado que uno de los acreedores a denunciado ante el tribunal de justicia el incumplimiento del Acuerdo concursal de renegociación de la empresa solicitando de forma inmediata el Procedimiento Concursal de Liquidación, procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores. En este sentido, cabe señalar que para este caso se ejercieron los dos Procedimientos Concursales de Liquidación que establece la Ley, la liquidación forzosa, que es cuando lo demanda un acreedor y el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la Empresa Deudora directamente.
En lo inmediato, se está a la espera de la resolución del juzgado N° 21 de Santiago, que declare el incumplimiento del acuerdo renegociado; que se ordene el procedimiento de liquidación de los bienes; y que se proceda a Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.
Corresponderá al liquidador, antiguo sindico de quiebra, administrar todos los bienes de la empresa, a fin de proceder a la venta de los activos para dar cumplimiento al pago de los acreedores incluidos los trabajadores.
Para el caso de los trabajadores el “Artículo 163 bis del Código del Trabajo y dictamen N°3519/57 de fecha 09.09.14, de la Dirección del Trabajo, señala que:.- El contrato de trabajo terminará en caso que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación.
La directiva del sindicato Bigger integrada por María Palma, Ninoska Villegas, y Estefani Cancino, agradecieron las gestiones realizada por el Gobernador Provincial de Coyhaique Cristian López M, la Seremi Del Trabajo Rossana Valderas A, y el Director del Trabajo Luis Oyarzo Cerón, en su constante preocupación y acompañamiento en esta difícil situación.