Pena es de cumplimiento efectivo. Fiscalía osornina acreditó que imputado conducía en estado de ebriedad cuando impactó un vehículo que transitaba por la misma ruta. A consecuencia del impacto fallecieron dos personas y una tercera resultó lesionada.

 

A la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de privación de libertad, fue condenado en Osorno un sujeto que conducía en estado de ebriedad y que provocó la muerte de dos personas y dejó lesionada a una tercera. Sentencia se enmarca dentro de la aplicación de la denominada “Ley Emilia” que fue invocada por la Fiscalía durante el juicio oral.

 

“La Fiscalía postuló un delito con resultados múltiples que permitía imponer una pena superior a la que normalmente le hubiere correspondido a una persona que comete un delito con un resultado de muerte. En este caso, la Fiscalía hizo valer ese argumento y el tribunal lo acogió e impuso la pena de 5 años y un día sin beneficios”, indicó el Fiscal Jaime Sáez, quien fue el encargado de presentar ante el tribunal las pruebas reunidas durante el desarrollo de la investigación, acreditando la participación del acusado en los hechos.

 

A través de los antecedentes expuestos por el representante del Ministerio Público, se determinó que en la madrugada del 21 de mayo de 2015, el acusado Rodrigo Esteban Soto García conducía bajo estado de ebriedad una camioneta por la ruta U-55, cuando traspasó el eje de la calzada, colisionando un vehículo que venía en sentido contrario. A consecuencia de lo anterior, la conductora del móvil, Lorena Elisabeth Maldonado Alvarado, resultó con lesiones que le ocasionaron la muerte. Por su parte,  Carla Camila Ramos Muñoz, pasajera del automóvil quedó con politraumatismos que también determinaron su fallecimiento. Finalmente, una tercera pasajera, quedó con lesiones que fueron calificadas desde un punto de vista médico legal como graves.

 

Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó el resultado del informe de alcoholemia, emitido por el Servicio Médico Legal de Valdivia, el que arrojó como resultado 2.35 gramos de alcohol por mil en la sangre.

 

La sentencia pronunciada este martes en el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, además de la pena privativa de libertad de 5 años y un día, consignó que el acusado deberá cancelar una multa ascendente de 8 Unidades Tributarias Mensuales y quedó con inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.