INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COYHAIQUE CAPACITA A TRABAJADORES DE EMPRESA CONSTRUCTORA EN TEMAS REFERIDOS A LIBERTAD SINDICAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de la legislación laboral y velar por el respeto de los derechos de los trabajadores, la Dirección del Trabajo Aysén a través de la Inspección del Trabajo Coyhaique, se encuentra realizando una serie de difusiones y capacitaciones dirigidas a empleadores y trabajadores de nuestra provincia. En este contexto se realizó capacitación dirigida a cerca de 100 trabajadores de la empresa Sociedad Constructora Entre Ríos Ltda., encargada de la construcción de 248 casas de los comités de vivienda Aguas Claras, Buena Vista y Coyhaique Alto.
Dentro de las materias que se capacitó a los trabajadores se encuentran, Libertad Sindical y Derechos Fundamentales.
Recordemos que los Derechos Fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) en caso de ser objeto de vulneración de sus derechos fundamentales podrá recurrir a la Inspección del Trabajo y a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena:
El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral; El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia;· El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos; La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio; La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección; Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone;· El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo; La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.