DESDE EL 01 DE JULIO DE 2016 EL INGRESO MINIMO MENSUAL SERA DE $257.500

Con la promulgación de la ley  20.935 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 2016, se reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.

El texto establece en su artículo 1° los valores del ingreso mínimo mensual a contar del 01 de julio de 2016, quedando fijado en $257.500 para los trabajadores mayores de 18 años  y hasta de 65 años de edad.

Además señala que a contar del 01 de enero de 2017, el Ingreso Mínimo tendrá un valor de $264.000. Y a partir  del 01 de julio de 2017 su valor será de $270.000, llegando al 01 de enero de 2018 a un valor de $276.000.

La Fiscalización

El Director Regional  del Trabajo Aysén, Luis Oyarzo Cerón, señalo  “durante este periodo la Dirección del Trabajo  deberá verificar el efectivo cumplimiento de la Ley N° 20.935 que dispuso entre otras obligaciones, el aumento del Ingreso Mínimo Mensual a $257.500 a contar del 01.07.2016,. ésta materia será incluida en una serie de programas de fiscalización a desarrollarse durante el 2° semestre del 2016, a fin de que se cumplan las obligaciones legales vinculadas al ingreso mínimo mensual, como es el piso salarial obligatorio, asignación familiar legal entre otros conceptos señalo Oyarzo Cerón.

¿Qué pagos mensuales no deben considerarse para enterar el valor del ingreso mínimo mensual?

En el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

La autoridad recordó que El Código del Trabajo define la remuneración como “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Es decir, remuneración es aquello que el trabajador recibe del empleador debido a la relación laboral que existe entre ellos.

Sin duda este monto legal, como su nombre lo indica es el mínimo legal que un empleador puede cancelar a un trabajador en base a una jornada de trabajo de 45 hrs., semanales.

“el llamado de esta autoridad siempre será a incentivar a los empleadores a cancelar más allá del mínimo legal y a realizar oportunamente la actualización de los contratos de trabajo derivado de estas modificaciones”, señalo.