En juicio oral, Fiscalía osornina logró desvirtuar hipótesis de legítima defensa planteada por la defensa. Sentencia estableció que al momento del disparo el acusado no estaba siendo víctima de alguna agresión ilegítima. Se acogieron todas las pretensiones de la Fiscalía”, señaló la Fiscal Jefe de Osorno, María Angélica de Miguel.

 

Acogiendo los argumentos de la Fiscalía en cuanto a que la acción del acusado no se trató de un acto de legítima defensa, el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno condenó al autor de la muerte de un joven, hecho ocurrido en octubre de 2015 en el sector de Rahue Alto. Tras condenar al acusado como autor del delito de homicidio simple, se le impuso la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio.

 

“Este es un fallo unánime por parte del Tribunal oral en lo Penal de Osorno, que condenó por  homicidio al acusado desechando la tesis de la defensa de que aquí existía una legítima defensa. Se acogieron todas las pretensiones de la Fiscalía”, destacó la Fiscal Jefe de Osorno, María Angélica de Miguel.

 

La representante del Ministerio Público en Osorno, indicó que durante las cinco jornadas que duró este juicio oral, la Fiscalía presentó “prueba testimonial, pericial y material y la incorporación de videos que dan cuenta de los hechos tal como ocurrieron, formando la convicción en el tribunal para finalmente condenar al joven acusado por el delito de homicidio de este joven de 21 años, trabajador de la ciudad de Osorno”.

 

Conforme a la sentencia pronunciada este martes 27, los hechos que fueron acreditados por la Fiscalía durante el juicio oral ocurrieron en la madrugada del 19 de octubre de 2015, aproximadamente a las 00:10, cuando la víctima, Jonathan Javier Marimán Mancilla, se encontraba a las afueras del local de comercial “ANDY” ubicado en calle Santa Margarita en Rahue Alto en compañía de otros sujetos. Allí se produjo un altercado entre éstas y el acusado Álvaro Antonio Silva Ampuero, quien se encontraba al interior de dicho local en compañía de otras personas, tomó un revólver de propiedad de su padre -arma que se encontraba debidamente inscrita-, y efectuó un disparo directo a la víctima. A raíz de esta agresión, Jonathan Marimán resultó con un traumatismo torácico por proyectil balístico con lesión cardiaca lo que le provocó la muerte.

 

La resolución del TOP de Osorno indica en lo referente a la legítima defensa que “la apreciación directa que el Tribunal tuvo respecto de la prueba rendida, que incluyó la declaración de testigos presenciales y la observación de videos de cámaras de seguridad que registraron lo sucedido hacen que no pueda entenderse que exista ni aún en forma incompleta la circunstancia de legítima defensa (ni propia ni de parientes) dado que al momento de agredir al ofendido el acusado no estaba siendo víctima de alguna agresión ilegítima por parte de éste”