Medida regirá para naves con una longitud igual o mayor a los 15 metros

Nuevo reglamento a embarcaciones pone a Chile a la vanguardia

internacional en la lucha contra el descarte en pesquerías

En un plazo de seis meses, las embarcaciones pesqueras industriales y tres años, embarcaciones artesanales del país deberán contar registro de imágenes a bordo. El nuevo reglamento incluido en la Ley de Descarte de Especies Hidrobiológicas establece la obligatoriedad de instalar y mantener en funcionamiento durante todo el viaje, dispositivos de registro de imágenes de las acciones de descarte que ocurran en las faenas en alta mar.

 

Este viernes se publicó en el diario oficial, el nuevo reglamento que exige a naves pesqueras y artesanales -iguales o superiores 15 metros- el uso de dispositivos de registros de imágenes para detectar y sondear las actividades de descarte y pesca incidental. Medida que responde a la actual ley 20.625 de Descarte de Especies Hidrobiológicas que busca reducir el impacto de la pesca no selectiva sobre las distintas especies.

 

Javier Rivera, jefe del departamento de pesquerías de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, explicó que la actual normativa chilena sobre descarte “es reconocida internacionalmente por su propósito de transparentar, entender y mitigar, de manera coherente, las realidades de las distintas pesquerías, flotas y artes que existen en el país, a la vez de avanzar en la  incorporación elementos de fiscalización modernos y efectivos como son los sistemas de monitoreo electrónico. Reglamento que pone a Chile a la vanguardia internacional en la lucha contra el descarte en pesquerías”.

 

El paso dado por Chile de incorporar estas nuevas exigencias –agregó- “abre la posibilidad de que productos pesqueros chilenos ingresen a mercados mundiales cada vez más exigentes en materias de sustentabilidad, en que se destacan los mercados europeos donde existe prohibición total de descarte de especies reguladas con cuotas de captura”