A través de la prueba científica presentada por la Fiscalía en el juicio oral se acreditó participación del imputado en los hechos. Fiscal Myriam Pérez destacó condena y pena dictada, la cual es de cumplimiento efectivo. Al momento de los hechos el acusado estaba con beneficio de la libertad condicional.
Sobre la base de la prueba presentada por la Fiscalía Local de Puerto Montt, se dictó veredicto condenatorio en el juicio oral por un homicidio ocurrido en la población Bernardo O’Higgins en febrero de 2016. Este miércoles fue dada a conocer la pena, que es de cumplimiento efectivo, y que fue fijada en 10 años y un día de privación de libertad.
La Fiscal Myriam Pérez señaló que fue clave en la condena obtenida el trabajo pericial desarrollado por el Laboratorio de Criminalística (Lacrim) de la PDI. «Destacamos el resultado condenatorio y el hecho de que el tribunal forma su convicción para arribar a la decisión de condena sobre la base de la prueba que se presentó y especialmente sobre la base de la prueba científica que logramos llevar al juicio, obtenida de evidencias que se encontraron esa misma noche en poder del acusado, ahora condenado, y que lo vinculan irrefutablemente a los hechos que son el objeto de la imputación», dijo la persecutora.
También apuntó la representante del Ministerio Público que el desarrollo del juicio oral tuvo «algunas particularidades que debimos sortear para llevarlo a cabo, porque no tuvimos toda la colaboración de los testigos que hubiéramos deseado».
De acuerdo a lo indicado en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, los jueces formaron su convicción «sobre la base de toda la prueba producida durante el juicio oral, analizada conforme las reglas de la sana crítica». De este modo, la Fiscalía acreditó que el acusado Segundo Rosauro Mancilla Andrade participó en los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2016 en la Población Bernardo O’Higgins y que culminaron con la muerte del joven Jovany Francisco Miranda Miranda. Tal como lo sostuvo la Fiscal Pérez en su acusación, Mancilla haciendo uso de un arma cortopunzante y con el ánimo de causar la muerte, propinó una estocada en la zona cervical a la víctima ocasionándole una herida que le causó la muerte en el mismo lugar. Además, en la misma oportunidad, el acusado hirió a una segunda persona.
A la pena impuesta a Segundo Mancilla Andrade de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple, se suma una segunda de 61 días de cárcel por el delito de lesiones menos graves. La sentencia indica que estas penas privativas de libertad las comenzará a cumplir a continuación de una condena anterior por delitos de robos dictada por el Segundo Juzgado del Crimen de Osorno. Al momento de producirse este homicidio, Mancilla Andrade se encontraba con el beneficio de la libertad condicional.