La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, por exclusión de prueba documental ofrecida por el querellante en la apertura de juicio oral en contra de los acusados por el homicidio de Viviana Haeger: Jaime Anguita y José Pérez.
En fallo unánime (causa rol 268-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Teresa Mora Torres, Jaime Vicente Meza Sáez y el abogado (i) Pedro Campos Latorre– confirmó la resolución recurrida, dictada el 15 de mayo por la magistrada Paulina Tapia Lorca, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que excluyó como prueba artículos de prensa.
«Lo alegado por los intervinientes en la audiencia y teniendo únicamente presente que el artículo 277 del Código Procesal Penal contempla el recurso de apelación de manera excepcional, sólo al Ministerio Público en contra del auto de apertura del juicio oral que excluya pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y de aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales y, por otro lado, que dicho recurso no escapa a las exigencias generales del régimen recursivo, en especial, la exigencia de un agravio para el interviniente apelante, lo que no ocurre en la especie conforme a los antecedentes vertidos en la audiencia, y no controvertidos, esto es que el Ministerio Público no presentó tales medios de prueba, no los hizo suyos en la audiencia de preparación de juicio oral ni se encuentran en la carpeta de investigación, lo que impide que esté legitimado activamente para deducir el recurso por otro interviniente en el procedimiento», sostiene el fallo.
Por lo que, concluye «(…) se confirma la resolución de fecha 15 de mayo de 2017, dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca, en la parte que en el auto de apertura del juicio oral excluye prueba ofrecida por la querellante».