La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 25 de julio– la solicitud de desafuero del diputado Fidel Espinoza Sandoval, interpuesta por la abogada Orietta Llauca Huala, por los supuestos delito de injurias graves con publicidad y calumnias en que habría incurrido el parlamentario en marzo pasado, en una sede comunal y a través de diversos medios de comunicación.

 

En fallo unánime (causa rol  276-2017), el pleno del tribunal de alzada –integrado por los ministros Marcia Undurraga, Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Fernando León–  no dio lugar a la formación de causa en contra del diputado Fidel Espinoza Sandoval.

 

Sobre el delito de injuria “(…) debe tenerse presente que además del dolo propio de cualquier injusto, se requiere la existencia de un propósito específico de deshonrar, denominado “animus injuriandi”, lo que se desprende de la preposición «en» que utiliza el artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, se requiere de una intención deliberada en denostar, desacreditar, menospreciar o deshonrar, al proferir una expresión o ejecutar una acción; por ende, para que una conducta se encuadre dentro del tipo penal de injurias, es necesario que concurran dos elementos copulativos, a saber: a)el dolo propio de todo delito; y b) el animus injuriandi”, establece el fallo.

 

La resolución agrega que: “de los medios de convicción allegados a la causa, antes detallados y alegaciones esgrimidas por las partes, no es posible concluir en el caso en comento que las atribuciones fácticas dirigidas a la abogada Orietta Llauca Huala, pueden ser concebidas como expresiones injuriosas, por cuanto del audio acompañado y que da testimonio de la reunión realizada en una sede comunal de Osorno el día 12 de marzo de 2016, consta que la participación del parlamentario se produjo a requerimiento de los propios dirigentes vecinales del sector Francke”.

“Se estima –continúa– (…) que tampoco concurren indicios graves y serios de la existencia del delito de injurias, pues al igual que en el caso de las demás opiniones y juicios de valor proferidos por el parlamentario durante su intervención en la reunión del día 12 de marzo de 2017, aparece que sus dichos se exteriorizan en el marco de su actividad parlamentaria fiscalizadora distrital y sobre la base de antecedentes concretos, sin que se puede concluir una intención de ofender a la querellante, pues únicamente se limita a emitir una consideración personal ante una situación de hecho dada, la que como se dijo, fue puesta en conocimiento de las autoridades encargadas de ejercitar la acción penal correspondiente”.

 

Respecto del delito de calumnias, la resolución consigna que los documentos allegados, “resultan indiciarios en orden a que las imputaciones proferidas por el aforado, fueron debidamente puestas en conocimiento del órgano encargado de poner en movimiento el proceso penal, en virtud de la naturaleza exclusiva y excluyente que tiene la acción penal en estos casos, lo que descarta, en lo referente al delito de calumnias, un elemento objetivo del tipo y que impide del todo la persecución penal, pues el artículo 412 del Código Penal exige que la imputación se realice respecto de un delito falso actualmente perseguible de oficio, cuyo no es el caso del delito tributario denunciado, cuyo monopolio de la acción penal queda entregado por el legislador al Director del Servicio de Impuestos Internos”.

 

“En armonía con los fundamentos y reflexiones esgrimidas precedentemente, forzoso resulta concluir que los antecedentes aportados por el solicitante, no son aptos e idóneos para entender que exista mérito y condiciones suficientes para la instauración de causa criminal en contra del Diputado don Fidel Espinoza Sandoval, razones por las cuales la solicitud de desafuero necesariamente deberá ser desestimada” concluye el fallo.