El abogado mantenía una demanda por más de 125 millones de pesos, por supuestas prestaciones previsionales no canceladas desde el año 1998 fecha desde la cual solo prestaba servicios.
El máximo tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que ratificó en noviembre pasado el fallo contra el ex asesor jurídico de la Corporación Municipal, Patrieck Miniert.
En esa fecha el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad, “en contra de la sentencia dictada por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro doña Carolina Pardo Lobos, sentencia que en consecuencia no es nula.”
Se trata del fallo donde se rechaza “en todas sus partes, la demanda deducida por don Patrieck Miniert Rauna, en contra de su ex empleadora la Corporación Municipal, ya que no es posible declarar la existencia de la relación laboral desde de marzo de 1998, ya que no existe convicción de que se configure en la especie el primer requisito de existencia de la relación laboral.”
Es así como la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ratificó el 30 de noviembre del 2017 que “la prestación de servicios que ejecutó para la Corporación no contenía el elemento esencial de ser por cuenta ajena, ya que el señor Miniert, desarrollaba, de manera conjunta y unida a las labores de la empresa, aquellas que eran de interés y beneficio propio, lo que hacía desvirtuar en su esencia la primera característica de un contrato de trabajo y por ende existencia de una relación laboral en los términos que prevé el Código del Trabajo.”
Se agrega que según declaró Miniert en el estrado “se advierte que en el tiempo que ejecutó trabajos para la Corporación también se dedicó de manera simultánea a efectuar propios negocios y obtener beneficios de manera personal ya que él mismo declara que prestaba servicios a honorarios pero que también facturaba para su empleador por medio de una EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada).”
Se concluye que “al no existir una relación laboral en los términos de contrato de trabajo entre las partes, no le asiste al actor obtener una nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, que se rechaza lo correspondiente al cálculo de bienios por no haberse pactado ni corresponderle al no haber estado regido por el estatuto administrativo, como igualmente se rechaza lo del feriado legal y demás prestaciones al no existir relación laboral.”
Teniendo estos antecedentes a la vista es que la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch, Ricardo Blanco, Carlos Cerda y señoras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz, resolvió desestimar las causales invocadas, porque “no es posible advertir la infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica” y “se da cuenta de una correcta aplicación de la normativa aplicable al caso”, por parte del Tribunal de Letras del Trabajo de Castro.
Además, comparte el rechazo “a la acción de nulidad de despido sobre la base de inexistencia de una relación laboral que fundamente la obligación del pago de las cotizaciones previsionales reclamadas.”
Tras conocer este pronunciamiento, el alcalde y presidente de la Corporación Municipal de Castro, Juan Eduardo Vera, reconoció que “siempre estuvimos confiados y tranquilos con lo dictaminado por el tribunal de primera instancia, lo que fue ratificado en su momento por la Corte de Apelaciones y ahora por la Corte Suprema.”
El jefe comunal reiteró que en su gestión “cuidaremos hasta el último peso que nos están tratando de arrebatar maliciosamente algunos ex funcionarios de esta Corporación, porque como he señalado, nuestra responsabilidad y compromiso es resguardar los recursos que están para mejorar la calidad de la salud y educación de los niños y niñas más vulnerables de nuestra comuna.”
Finalmente, el alcalde Juan Eduardo Vera dijo que se estudia entablar acciones legales contra el ex asesor jurídico de la Corporación Municipal para recuperar indemnización mal pagada, ya que cuando renunció por mutuo acuerdo con la administración anterior en el mes de noviembre de 2016, obtuvo 19 millones de pesos por sólo 7 meses de trabajo que duró contrato que firmó el mismo año.