Por Jorge Martel
Abogado/Secretario de Sede Universidad San Sebastián
En tanto no se lograse la gratuidad universal para la educación superior, el Gobierno de Bachelet decidió mantener el Crédito con Aval del Estado (CAE) mientras se tramita en el Congreso su última propuesta en la materia que propone cambiar ese mecanismo de financiamiento por un nuevo “Crédito Estatal para la Educación Superior”.
El actual CAE sólo financia hasta el arancel de referencia de una carrera que fija el Estado, pero no establece ningún mecanismo de regulación de lo que cobran las instituciones, y la diferencia de arancel debe asumirla el alumno con recursos propios o sobre endeudándose en el sistema financiero.
No obstante que según ley del CAE todos los deciles económicos pueden postular al crédito, por falta de recursos disponibles los estudiantes deben acreditar condiciones socioeconómicas que justifiquen el otorgamiento del beneficio, tener un promedio en la PSU de al menos 475 puntos o contar con un promedio de Notas de Enseñanza Media de al menos 5,3, para el caso de carreras en institutos profesionales y centros de formación técnica, lo que en la práctica excluye de este financiamiento y de la educación superior a los estudiantes con más vulnerabilidad social. La cuota a pagar depende del monto y años de financiamiento solicitados en su oportunidad lo que hace muy pesada la carga económica aun para las personas de menores ingresos una vez tituladas, lo que está incidiendo en la capacidad de consumo en el mercado, habiendo una morosidad del orden del 30% a la fecha. La situación se agrava entre quienes desertaron de sus carreras, donde la morosidad llega al 70%.
La baja de tasa de interés al 2% establecida en 2012 por la ley 20.634 no solucionó el problema permitiendo pagar sólo el 10% de los ingresos del deudor, la que en la práctica ha tenido un efecto regresivo ya que beneficia a los deudores de mayores ingresos quienes pueden adelantar el pago con mayor probabilidad.
En este escenario y según reconoce el mensaje del nuevo proyecto de ley “el Fisco, siendo finalmente el acreedor de la deuda del estudiante”, habiendo comprado a la banca cerca del 50% de la deuda actual “el CAE ha implicado un apalancamiento desde la banca de sólo la mitad de los recursos”, habiendo desembolsado en favor de los bancos alrededor de 1,2 billones de pesos desde 2010 por la administración del crédito.
El proyecto en comento aparece como “un crédito de provisión estatal, con condiciones de pago acordes con el nivel de ingreso de los deudores y con mayores elementos de progresividad”, según se lee en el mensaje al Congreso. Se trata de un crédito que dará el Estado, pagadero según nivel de ingreso del deudor, que intentará desincentivar el aumento excesivo de los aranceles, procurando que el estudiante no deba recurrir a los bancos para financiar la diferencia entre el arancel de referencia y el real, y con mayores exigencias de calidad para que las Instituciones de Educación Superior (IES) puedan adscribir al sistema.
Cubrirá hasta el total del arancel cobrado por la institución, no tendrá tasa de interés mientras el estudiante se encuentre matriculado en una IES. Si el arancel cobrado es mayor al regulado, del total del crédito otorgado el Fisco cubrirá una parte igual a la proporción entre el arancel regulado y el real, y la IES se hará responsable del cobro por sobre el arancel regulado. Se hará exigible 18 meses contados desde el egreso, o desde que se produzca la deserción académica si no registra matrícula por dos años seguidos.
Además, las IES deberán garantizar los riesgos de deserción académica y de no satisfacción de la deuda en el período de pago por el estudiante. La primera dependerá del año en que deserte el estudiante siendo responsables del 90% en primer año, 70% en segundo y 60% del tercero en adelante. Respecto de los egresados, la institución será responsable del 10% del saldo insoluto del crédito a favor del Fisco.
Este escenario hará desde el inicio más ineficiente el nuevo sistema de apalancamiento ya que al no hacerse obligatorio aun un sistema de gratuidad que asegure a las IES que el arancel de referencia que pagará el Estado cubra el costo real del arancel de un estudiante y, ante el evento de hacer responsables a las IES de la carga administrativa y financiera que implicará el nuevo sistema de control, ellas deberán necesariamente recargar los aranceles para cubrir ese sobre costo.
Además, se hace inconstitucional la norma desde que el Estado debe asegurar la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N°21 de la Constitución), y esta norma impondría una carga financiera y económica a las IES, sujeta a un sistema de control caro y engorroso, que implica un trato discriminatorio respecto de otras áreas de la industria nacional que no los tienen o que, si tienen sistemas parecidos, aseguran calidad en los servicios que recibe el cliente, lo que en este caso no se ha asegurado ni previsto en la ley.
Por otra parte, el crédito se calculará y cobrará anualmente al deudor considerando diferentes tramos en base a las rentas efectivas. Para una renta bruta anual igual o inferior a 8,5 Unidades Tributarias Anuales (hasta 4,8 millones al año) no habrá obligación anual de pago, para rentas de entre 8,5 y 25 UTA (hasta 14 millones al año) el deudor deberá enterar el 10% de su ingreso; y para rentas mayores a 25 UTA al año, se deberá pagar el 10% sobre la parte que no sobrepase las 25 UTA y el 15% sobre la parte que exceda de dicha suma. Esto también implica una regresión al antiguo sistema del Crédito Solidario que puede asegurar el pago en un período para quienes tengan mejores rentas, pero en el largo tiempo pueden ocurrir crisis económicas que aumenten la cesantía y los bajar indicadores de pago, lo que hace que en esta parte el nuevo sistema propuesto sea tan regresivo como otros anteriores.
Además del pago anual, los deudores deberán hacer pagos mensuales que se imputarán a la deuda, a partir de lo que el proyecto llama “cláusula de contingencia” de las rentas mensuales calculadas conforme al artículo 42 N°1 y 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando un tramo exento de pago según la capacidad económica del deudor. Sin embargo, en el caso del trabajador dependiente, el empleador tendrá la obligación de retener y enterar el monto adeudado, quedando el empleador sujeto a un régimen de sanciones en caso de incumplimiento. Esto añade un nuevo elemento regresivo porque los empleadores ahora evaluarán si el postulante al trabajo es deudor del Crédito Estatal para la Educación Superior previo de contratarlo, ante esta nueva obligación que se suma a otras de origen laboral y administrativo que todos conocemos, lo que restará a los índices de colocación laboral y de crecimiento social.
Para variar, nivelamos para abajo recargando en los gastos, sin asegurar calidad y privilegiando al Estado que se deshace de responsabilidades que quiere traspasar a los particulares y ciudadanos “de a pie”.