La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una Medida Provisional al Centro de Cultivo de Salmónidos (CES) Punta Redonda (que cuenta con RCA N° 539/2011 y 2040/2001) operado por la empresa Marine Harvest Chile S.A., a raíz de la fuga masiva de salmones el 5 de julio pasado.
La Medida Provisional se basa en las inspecciones realizadas por funcionarios de la Oficina Regional de Los Lagos de la Superintendencia del Medio Ambiente en conjunto con personal del Sernapesca Región de Los Lagos. Tras analizar el mérito de éstos, se ordenaron las siguientes medidas:
- Retirar la totalidad de las estructuras, plataformas y partes, del Centro de Cultivo, y realizar una limpieza del fondo marino, extrayendo para ello, todas las partes del centro que pudiesen haberse hundido.
- Establecer un programa periódico de sobrevuelos de reconocimiento que permitan descartar mortalidades en los sectores del Seno de Reloncavi, abarcando las costas de las comunas de Puerto Montt, Calbuco y Hualaihue.
- Efectuar un plan de disposición final de las mortalidades encontradas.
- Realizar un programa de recaptura con información geográfica, levantada en base al análisis de riesgos de movimientos de peces escapados, indicando además semanalmente el estado avance de este programa de recaptura en forma diaria.
- Implementar un plan de vigilancia ambiental en las desembocaduras de los ríos y cursos de agua dulce más relevantes en los sectores del Seno de Reloncavi, y las costas ya mencionadas, de manera de impedir que los salmones ingresen a estos cuerpos de agua.
- Respecto de los demás CES que administra y/o opera Marine Harvest, que se encuentra en etapa de operación dentro de la Región de Los Lagos, el titular deberá presentar un diagnóstico que indique las condiciones de seguridad de las instalaciones y estructuras con que cuentan estos Centros de Engorda, y las medidas que posee cada centro de cultivo de manera de evitar y prevenir cualquier escape de salmónidos a futuro.
- Finalmente, realizar un programa de difusión con la comunidad, con especial énfasis en la condición de salmones no aptos para el consumo humano todos aquellos que se extraigan y comercialicen de manera informal y sin trazabilidad para determinar su origen y condición sanitaria y el reforzamiento en las conductas de autocuidado de su salud.
El plazo de estas medidas es de 30 días hábiles contados desde su notificación.