El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó a la productora de eventos Felipe Horta Producciones Ltda. a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la cónyuge y padres de fotógrafo que murió arrollado por vehículo que participaba en el Rally Mobil disputado en la comuna de Osorno, el 12 de mayo de 2013.
En el fallo (causa rol 18.752-2015), el juez Luis Eduardo Quezada Fonseca condenó a la productora a indemnizar a los familiares de Andrés Matthey Rosa, tras establecer la responsabilidad de la demandada por actuar negligente al no adoptar las medidas de seguridad apropiadas en torno a la prueba automovilística.
“Que conforme al análisis de las declaraciones de los testigos, don Francisco Bartolomé Bravo, de la parte demandante, y don Mauricio Moris Barrera, de los demandados, este último comisario de la competencia, testimonios éstos cotejados con las fotografías que acompañadas a los autos, especialmente a fs.452 y 453, así como las que se encuentran en custodia bajo el registro número 3802 de 2017; aparece de manifiesto que la cinta de seguridad que se colocó por la organización, se ubicó solamente para cerrar el acceso o salida a un terreno contiguo a la ruta, pero en modo alguno, para impedir la ubicación de espectadores bajo la arboleda que estaba a continuación, en la zona externa de la curva, y donde precisamente estaba ubicado el fotógrafo al momento del accidente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “corrobora lo señalado en el motivo anterior, lo consignado en el Informe Técnico de Carabineros acompañado a la causa seguida en la Fiscalía Local de Osorno RUC 1300475694-5, en cuanto según se puede leer en éste, que se estimaron insuficientes las medidas de seguridad establecidas por la organización, en lo que dice relación con las cintas colocadas por ésta, en la zona en que se produjo el accidente, quedando asentado entonces, que la demandada Felipe Horta Producciones Limitada, incurrió en un actuar negligente al no haber delimitado en forma precisa y visible los lugares de riesgo, a fin de impedir la ubicación de personas en las mismas, como lo era la zona externa de la curva donde ocurrió el accidente de autos”.
“(…) a mayor abundamiento –continúa–, cabe señalar que la falta de previsión de la demandada Felipe Horta Producciones, de acuerdo a sus propios dichos, resulta inexcusable, toda vez que reconoce la peligrosidad del lugar donde se produjo el accidente, ya que el encintado por ella referido, según se ha podido constatar de la abundante prueba rendida, sólo cumplía el propósito de impedir la salida o acceso a un recinto privado, pero en ningún caso el de demarcar una zona de riesgo adyacente a la ruta por la cual se desarrollaba la competencia”.