Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública.
Universidad Austral de Chile.

 

El próximo 1 de octubre, la Corte Internacional de Justicia leerá el fallo relativo a la pretensión boliviana de obligar a Chile a negociar una salida soberana al Océano Pacífico.
Ante esto, es importante señalar que el Alto Tribunal -a la hora de pronunciarse sobre su competencia- señaló que un eventual fallo en favor de Bolivia en ningún caso  supondría determinar el resultado de las negociaciones. A su vez, tanto la Corte como Bolivia han reconocido que el tratado de 1904 -y por el cual el país altiplánico perdiera a perpetuidad su salida soberana al mar- está vigente para las partes signatarias. Así entonces, y en un análisis  simplista, se puede desprender que Bolivia tenía un camino muy complejo a la hora de alcanzar el éxito en sus pretensiones.
Esto llevó a que Bolivia reconfigurara sus aspiraciones jurídicas en aras de potenciar sus posibilidades de éxito. De esta forma, su estrategía se basó en probar que Chile -en reiteradas ocasiones a lo largo de los años- materializó una serie de compromisos de carácter vinculante, los que cumplirían las condiciones necesarias para que estos compromisos pudieran ser considerados Actos Unilaterales de los Estados. Al respecto, Bolivia sienta sus  esperanzas en lo que es la propia jurisprudencia de la propia Corte Internacional de Justicia en relación a determinar que los Actos Unilaterales de los Estados son capaces de generar una obligación internacional, tal como se desprendió en el asunto de los ensayos nucleares. Así entonces, y en función de la lógica jurídica, el éxito de Bolivia sólo se podría dar bajo las siguientes condiciones.
– Que La Corte determine que a lo largo de los años, y a pesar de la existencia de un tratado que está vigente, Chile haya manifestado su intención de buscar una solución a la mediterraneidad de Bolivia, configurándose a algunas de éstas declaraciones no sólo como actos meramentes políticos sino también como actos capaces de ser catalagodos como actos jurídicos.
– Que la obligación de negociar que tendría Chile existe pero sólo en aquellos territorios en el que el tratado de 1904 no alcanza efectividad.
– Que cualquier potencial negociación que se realice sobre territorios contemplados en el tratado de 1929 entre Chile y Perú deberá contar con la participación y aceptación del país del Rímac.