CORTE SUPREMA CONFIRMA FALLO QUE ORDENÓ A DUEÑO DE TERRENO INDEMNIZAR A FAMILIA DE FALLECIDA EN POZO SÉPTICO

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al propietario de terreno a pagar una indemnización total de $10.000.000 (diez millones de pesos) a cónyuge e hijo de fallecida al caer en un pozo séptico en propiedad con promesa de compraventa.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes Belmar y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Diego Munita– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que refrendo la de primer grado que estableció la responsabilidad del recurrente al no señalizar la existencia del foso oculto en el jardín de propiedad de la comuna de Calbuco.

«Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Dicho lo anterior y revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que no ha ocurrido».

«En lo que toca a la acusada infracción del artículo 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que la apreciación de la prueba testimonial, entendida como el análisis que efectúan de ella los sentenciadores de la instancia, queda entregada a esos magistrados y escapa al control del tribunal de casación, razón suficiente para concluir que tal alegación no puede prosperar», afirma la resolución.

«(…) en mérito de lo expuesto no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que congenie con las pretensiones del impugnante, pues los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores, del modo que ha sido planteado el arbitrio, resultan inamovibles y definitivos para este tribunal de casación», concluye.