El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Gerardo Mauricio Galleguillos Alarcón y Paola Andrea García García a 5 años y un día de presidio efectivo, como autores del delito consumado de tráfico de sustancias estupefacientes. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 6-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Jaime Rojas (presidente), Andrés Villagra (redactor) y Rosario Cárdenas– aplicó, además, a Galleguillos Alarcón y García García las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM.
En la causa, el tribunal condenó también a Galleguillos Alarcón a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo y accesorias legales, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en el marco de una investigación se determinó que en el domicilio del matrimonio conformado por Gerardo Mauricio Galleguillos Alarcón y Paola Andrea García García, ubicado en calle Manuel Manolí de la población Navegando el Futuro 3, sector Alerce, en la comuna de Puerto Montt, se efectuaba venta de drogas.
En dicho contexto, aproximadamente a las 19 horas del 15 de noviembre de 2017, personal de la Sección OS-7 de Carabineros que realizaba vigilancias a dicho domicilio, sorprendió a Galleguillos Alarcón «efectuando una transacción de droga a un tercero, específicamente le hizo entrega de un envoltorio de nylon contenedor de clorhidrato de cocaína, la cual arrojó un peso de 2,4 gramos con un 7% de pureza».
En tanto, a alrededor de las 17 horas del 30 de noviembre de 2017, «en virtud de una orden judicial de entrada registro e incautación al domicilio ubicado en calle Manuel Manolí, «personal de Carabineros de la Sección OS-7, encontró a Gerardo Mauricio Galleguillos Alarcón y Paola Andrea García García, guardando y poseyendo drogas en dicho lugar, en particular, en un pasillo ubicado al fondo de una buhardilla, se halló un bolso negro marca Head, en cuyo interior se encontró 3 bolsas de nylon contenedoras de clorhidrato de cocaína, los cuales arrojaron un peso neto de 1,008 kilos con 8% de pureza; 989 gramos con un 8% de pureza; y, 100,61 gramos con un 18% de pureza. En el mismo pasillo, al costado del bolso se encontró un plato de loza, contenedora de pasta base de cocaína, la cual arrojó un peso neto 34,06 gramos con un 18% de pureza y un envoltorio artesanal enguinchado el que mantenía en su interior dos bolsas de nylon transparente contenedoras de pasta base de cocaína que arrojaron un peso neto de 384,62 gramos con un 11% de pureza».
«Asimismo –continúa la resolución–, en el dormitorio matrimonial del mismo domicilio, sobre una cómoda, se encontró una caja de cartón contenedora de 295 envoltorios de papel blanco, contenedores de pasta base de cocaína, los cuales arrojaron un peso neto total de 12,17 gramos con un 11% de pureza; además, en el interior de un cajón del velador ubicado en dicha habitación, se halló un envoltorio de papel blanco contenedor de pasta base de cocaína el cual arrojó un peso neto de 16,92 gramos con un 10% de pureza, y, sobre una cómoda se encontró un bolso contenedor de la suma de $550.000. Asimismo, en una dependencia destinada a dormitorio, se encontró un bolso de color negro con 3 envoltorios de papel con marihuana prensada, 2 de éstos arrojaron un peso neto de 9,07 gramos y el tercero un peso neto de 15,69 gramos y la suma de $60.000. En la misma habitación se halló una balanza digital y una billetera de propiedad de Gerardo Galleguillos».
«Además, en una buhardilla, Gerardo Galleguillos Alarcón guardaba y poseía un banano de color negro, el que contenía en su interior una pistola marca Famae, modelo FN-750 de 9 mm, serie N° 2313, con su respectivo cargador, arma que era de propiedad de Jaime Riffo Moris, la que había sido sustraída y mantenía encargo vigente por robo, no teniendo el citado acusado permiso para porte o tenencia de armas de fuego», agrega.