El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda por cobro de prestaciones laborales interpuestas en contra de la Corporación Educacional Educ Ltda, por trabajadoras sindicalizadas despedidas tras quedar sin fuero sindical y con activa participación en huelga legal, en octubre de 2017.
En el fallo (causa rol 53-2018), la magistrada Loreto Olivera García acogió la acción judicial tras descartar el argumento de “necesidades de la empresa”, esgrimido por Educ para desvincular a las trabajadoras.
“(…) cabe indicar que llama la atención que la demandada pretenda acreditar la existencia de un proceso de restructuración que los obligó a suprimir los cargos que detentaban las trabajadoras (…) sin incorporar informes técnicos que den cuenta de circunstancias acordes con la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador para poder término al contrato de trabajo de las demandantes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por cierto que se acredita que la empresa ha decidido pasar de ser un colegio particular subvencionado a un colegio, adscrito a la gratuidad (…) pero no es menos cierto que el absolvente por la demandada y todos los testigos fueron contestes en señalar que si bien el cargo de las dos trabajadoras se suprima, ya que en virtud de la nueva estructura del colegio no se justifica la secretaria de cobranza (Nury Olavarría) ni la secretaria de admisión, por la existencia ahora de una plataforma de postulación (Silvana Sobarzo), señalan igualmente que dichas funciones eran ahora de cargo de otros trabajadores dentro del establecimiento educacional, es decir, que la eliminación formal del cargo no necesariamente implica la eliminación de las funciones realizadas por ambas trabajadoras”.
“Que si existen indicios de que el despido vulneró derechos fundamentales de las demandantes y la denunciada no logró justificar su medida (más allá incluso de la justificación de la causal), sólo cabe concluir que los despidos tuvieron una motivación discriminatoria”, añade.
Por tanto, concluye:
“Que la denunciada CORPORACION EDUCACIONAL EDUC LTDA., vulneró el derecho de las denunciantes NURY OLAVARRÍA MAYORGA Y SILVANA SOBARZO MANSILLA a no ser discriminada en razón de su sindicación.
II.- Que la denunciada deberá pagar a las denunciantes por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo:
1.- Respecto doña Nury Olavarría Mayorga la suma de $ 4.030.936.
2.- Respecto de doña Silvana Sobarzo Mayorga la suma de $4.812.024.
III.- Que la denunciada deber pagar á a doña Nury Olavarría Mayorga la suma de $929.547 por descuento de AFC.
IV.- Que se condena en costa a la denunciada”.