Durante el mes de diciembre del año 2018 Sernapesca llevó a cabo labores de fiscalización en el lago Rupanco, instancia en la que se hicieron 6 inspecciones de las cuales hubo 4 denuncias por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Actualmente son 2 los procesos judiciales con fallo condenatorio de primera instancia. Todo esto en el marco de una campaña de filmación de los fondos lacustres con equipo de robótica submarina, que tuvo como objetivo evaluar la condición del estado de los fondos lacustres con el fin de evidenciar la presencia de residuos provenientes de la actividad de acuicultura.
Producto de lo anterior, el 2° Juzgado Civil de Osorno, en dos procesos distintos, condenó a Salmones Pacific Star S. A. a pagar dos multas de 1.500 UTM ($73.549.500) cada una, en tanto que el representante legal deberá pagar una multa de 100 UTM ($4.903.300) por cada proceo.
Para determinar el monto de las multas, el Juez tuvo en especial consideración el daño producido al medio ambiente, el que estimó grave por la presencia de fondos blanquecinos, que evidencian contaminación por alimento no consumido y por otros desechos orgánicos, además de otros elementos como contrapesos, cabos, mallas peceras y barandas metálicas en el fondo lacustre bajo los módulos de cultivo. A lo anterior se sumó el hecho de que la empresa es reincidente. La sentencia aún no está firme por cuanto la condenada puede interponer los recursos que la ley le otorga.
El Director Regional de Sernapesca Los Lagos, Eduardo Aguilera, se refirió a la responsabilidad que tienen las empresas por mantener limpio el fondo de las concesiones. “Estos fallos vienen a confirmar la necesidad de cautelar de mejor forma el medio ambiente, especialmente lo que tiene que ver con los lagos de nuestra región. Los lagos tienen una condición distinta al impacto que se produce en los centros de cultivo en el mar, los tiempos de residencia de la materia orgánica que cae desde los salmones son mucho mayores. Pero fundamentalmente esto tiene que ver con el impacto de estructuras y equipamiento que cae al fondo del lago y donde el titular es el responsable.”
La mantención de limpieza del área concesionada es una obligación que impone el artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual dispone expresamente: La mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola será responsabilidad del concesionario, de conformidad con los reglamentos que se dicten.
Esta sentencia se suma a las decisiones que durante el año 2019 distintos tribunales de la región han adoptado en materia medio ambiental, como es el caso de Camanchaca S. A. empresa con dos denuncias por parte de Sernapesca, de las cuales hay un fallo que se encuentra en la Corte de Apelaciones (3000 UTM), y el segundo ya confirmado por la Corte Suprema (1000 UTM).
“En este sentido esperamos llegar hasta las últimas consecuencias con estas denuncias,” agregó el Director Regional.