La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Segundo Rogelio Guzmán Canio a la pena efectiva de 4 años de presidio, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y munición; más dos penas de 541 días por amenaza en contra de Carabineros y receptación. Ilícitos perpetrado en julio del año pasado, en la ciudad de Osorno.
En fallo unánime , la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Alejandro Durán– ratificó la sentencia recurrida, descartando los cuestionamientos de la defensa respecto de la licitud de la prueba y extensión de las sanciones.
“La defensa expuso en el juicio su teoría centrada en la ilicitud de la prueba obtenida en la detención del imputado, argumentación que aparece razonada en el considerando “décimo primero” de la sentencia, desestimándose una presunta vulneración de derechos por parte de funcionarios policiales (…) De esta manera no se aprecia la transcendencia que tiene para la decisión del fallo, la ausencia de mención específica al contrainterrogatorio de testigos y perito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en relación a la causal en subsidio (…) en el caso en concreto se alega la imposición de una pena superior a la que legalmente correspondiere, alegación que no es compartida al observar que las penas establecidas se encuentran dentro de los márgenes establecidos por el legislador para cada caso”.
“Que atento a lo expresado en los considerandos anteriores, no se aprecia que la sentencia adolezca de alguno de los vicios reclamados con la causales expuestas en el recurso, pues el tribunal efectuó una correcta valoración de la prueba a la luz de los antecedentes entregados en la audiencia de juicio, conforme su valoración que resulta más extensa y completa que la visión parcelada pretendida por la defensa, habiéndose hecho cargo de todos los antecedentes probatorios, determinándose las penas dentro del marco legal, de manera que corresponde el rechazo del recurso”, añade.
Por tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de la Defensoría Penal Pública don Rodrigo Alejandro Rojas Medel, por su representado Segundo Rogelio Guzmán Canio, en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la cual no es nula”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21.45 horas el 12 de julio de 2018, en calles San Javier con Santa Margarita en Osorno, Segundo Rogelio Guzmán Canio, al ver la presencia de Carabineros huyó del lugar, por lo que fue seguido por el cabo Rodrigo Barrientos Jaramillo, oportunidad en que el condenado extrajo un revólver Pasper, calibre 22, con el que apuntó al policía. Quedando establecido, además, que Guzmán Canio no tenía autorización para tener ni portar el arma y que esta había sido sustraída en 2016.