El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt dictó este martes, 13 de agosto– veredicto condenatorio en contra de Patricio Alan Hernández Martínez, en calidad de autor del delito reiterado de cohecho, infidelidad en la custodia de documentos y obstrucción a la investigación; y de Edgardo Wladimir Arriagada González, como autor del delito reiterado de obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados entre 2013 y 2017, en la ciudad de Puerto Varas.
En resolución unánime , el tribunal –integrado por los magistrados Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), Jaime Rojas Mundaca (redactor) y Antonio Valdivieso Barrales– dio por establecido, tras la deliberación de rigor, tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable de los acusados.
En la causa, el tribunal dictó veredicto absolutorio de Hernández Martínez y Arriagada González, sindicados en la acusación fiscal como autores del delito de alteración de bases en sistema de tratamiento de información.
«Desde el 30 de septiembre del año 2003, Patricio Allan Hernández Martínez, se desempeñó como funcionario público en el cargo de auxiliar recepcionista de la Fiscalía Local de Puerto Varas del Ministerio Público, teniendo entre sus funciones la de recibir y gestionar el ingreso de la documentación y correspondencia procedente de organismos públicos y privados para los fines propios del servicio, entre ellas la recepción de partes denuncias e informes procedentes de las policías, de las denuncias remitidas desde los Juzgados de Policía Local, y de las alcoholemias remitidas desde el Servicio Médico Legal, entre otras», consigna el acta de deliberación.
«En el contexto antes descrito –continúa–, entre los meses de enero de 2014 a diciembre 2015, Hernández Martínez, abusando y aprovechándose de su función pública, en relación a la documentación pública a la que accedió y fue puesta directa y materialmente en sus manos; con ocasión del desempeño de su cargo, contactó a diversas personas denunciadas por delitos de manejo en estado de ebriedad de la jurisdicción de la Fiscalía Local de Puerto Varas, solicitándoles la entrega de diversas sumas de dinero, que fluctuaron entre los trescientos mil al millón y medio de pesos, a cambio de omitir la obligación debida -propia de su cargo- de registrar el ingreso y gestionar la tramitación de las denuncias en la fiscalía, impidiendo con ello que se conocieran las denuncias, la apertura de causas penales y la consecuente investigación y persecución penal, sumas de dinero que las personas contactadas consintieron en pagar al funcionario».
En tanto, «en una fecha no determinada entre diciembre de 2013 y diciembre de 2015, aprovechándose de su función, en relación a la documentación pública a la que accedía y era puesta directa y materialmente en sus manos, Hernández Martínez, sustrajo el Oficio N°0928-2013 de fecha 24 de diciembre de 2013, del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, que corresponde a la causa rol 4493-2013, en que se remite denuncia por delito de venta de alcoholes en día de elecciones, infracción al artículo 116 de la Ley 18.700, que mantenía oculto en su domicilio de (…) Villa Licarayén, Puerto Varas».
«En ese contexto y siempre en el desempeño de su función pública y abusando de ella en atención al acceso al sistema informático de apoyo a fiscales conocido por sus siglas SAF, base de datos que contiene información y acceso a todas las tramitaciones de causas y denuncias de personas en relación a su calidad de víctimas, testigos e imputados del Ministerio Público, los días 21 y 22 de abril del año 2014 maliciosamente alteró los datos contenidos en el sistema de tratamiento de información, ingresando información falsa en cuanto a concluir la tramitación de éstas fingiendo la información de haberse dispuesto por algún Fiscal Adjunto la declaración de incompetencia de la Fiscalía Local para seguir conociendo de ellas, y la remisión de cada uno de estos antecedentes al Juzgado de Policía Local, impidiendo y/o atrasando al Ministerio Publico en el ejercicio de su función constitucional de investigar y perseguir penalmente los hechos que revisten caracteres de delito», agrega.
Abogado asistente
En el caso de Edgardo Wladimir Arriagada González, quien se desempeñó desde el 17 de julio de 2008, como abogado asistente en la Fiscalía de Puerto Varas, «(…) le correspondía entre otras funciones: custodiar, revisar y gestionar la tramitación de investigaciones penales, velar por un adecuado registro e ingreso de datos en el sistema informático de la Fiscalía denominado Sistema de Apoyo a Fiscales SAF, y en general todas aquellas funciones que le encomiende el Fiscal Adjunto como su jefe directo en el marco del cargo y la persecución penal. Además, respecto de las actuaciones en el sistema informático, las que se encuentran reguladas en el Manual de procesos de trabajo de las Fiscalías Locales del Ministerio Publico, debía actuar con delegación de un Fiscal adjunto y si así se realizaba, las actuaciones debían incorporarse en la carpeta físicamente y ser enviadas al tribunal correspondiente, si fuere el caso».
En dicho contexto, y durante el periodo comprendido entre 2013 y 2017, «Edgardo Arriagada González, en su calidad de Funcionario Público, y desempeñándose como abogado asistente en la Fiscalía local de Puerto Varas, a sabiendas de su actuar, de manera reiterada obstaculizó gravemente el esclarecimiento de diversas investigaciones penales -casi todas delitos de manejo en estado de ebriedad- que estaban asignadas por jurisdicción territorial a la Fiscalía Local de Puerto Varas».
«Así, aportó antecedentes falsos que condujeron al Ministerio Público a omitir actuaciones de investigación, establecer la existencia de delitos en dichas investigaciones, y la participación punible de los responsables en aquellas, para lo cual desde su computador ingresó información falsa, en el sistema de tratamiento de información de apoyo de fiscales (SAF), mediante la digitación desde la cuenta de usuario que tenía asignada (…), y desde la dirección electrónica y el computador asignado institucionalmente a sus labores, actuaciones consistentes en registrar en dicho sistema informático (SAF) actividades o movimientos falsos en diversas causas; para posteriormente registrar en el mismo sistema informático y en las mismas investigaciones decisiones de término en dichas investigaciones, actividades, movimiento y registros que no fueron reales, y que no fueron autorizados ni delegados por el Fiscal Adjunto, actividades que no fueron incorporadas en las carpetas materialmente -debiendo hacerlo- y tampoco fueron enviadas al Juzgado de Garantía de Puerto Varas para su aprobación o generación de audiencia respectiva, todas acciones que en definitiva impidieron a la fiscalía continuar con la investigación y con la persecución penal», concluye.
La audiencia de lectura de la sentencia –que será redactada por el magistrado Rojas Mundaca– quedó agendada para las 15.30 horas del próximo martes 20 de agosto.