Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile
La grave crisis institucional que se vive en Perú llegó a un punto de no retorno. Las confianzas entre el ejecutivo y el legislativo se rompieron de forma absoluta a partir que el presidente Vizcarra entendiera que el Parlamento -con mayoría opositora- estaba empecinado no sólo en bloquear su gestión sino también en intentar conseguir que el Tribunal Constitucional estuviese conformado por jueces con una ideología política distinta a la del gobierno, y así brindar protección a los líderes opositores que están siendo investigados por casos de corrupción. Lo anterior, en virtud que el Tribunal Constitucional tiene la facultad no sólo de anular, por ejemplo, la prisión preventiva que afecta a Keiko Fujimori sino también declarar nulas cualquier investigación judicial.
Ante esto, Vizcarra -y en virtud de una interpretación amplia de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución- dispuso la disolución del Parlamento y la convocatoria a nuevas elecciones. Así entonces, la disolución del Parlamento no se ajustó a derecho, ya que los requisitos expresos que se han de evidenciar para la aplicación del artículo 134 de la Constitución no se manifestaron en plenitud.
Por otro lado, la instrumentación política que hiciera la oposición de su mayoría parlamentaria -en aras de asegurar una mayoría en el Tribunal Constitucional- da cuenta de una maniobra que no sólo afecta al estado de derecho sino también la transparencia y la probidad de un Estado que aún está sumergido en los efectos que produjo el financiamiento ilegal a las campañas políticas que hizo la constructora brasileña Odebrecht y en lo que respecta al escándalo de corrupción que afecta a su sistema judicial.
Así entonces, y ante la disputa de legalidad de unos y otros, es posible señalar que la única salida a la crisis institucional peruana es la realización de nuevas elecciones, las que constitucionalmente se han de materializar en un plazo no mayor a cuatro meses desde que se disolvió el Parlamento y con el mismo sistema electoral vigente antes de la disolución. En caso de no realizarse las elecciones, la disolución del Parlamento queda sin efecto y éste se reúne de pleno derecho recobrando sus facultades.