Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile
Cuando se habla de la necesidad de implementar una nueva Constitución muchos lo rechazan o promueven en función de sus respectivas posiciones ideológicas. Ante este absurdo egoísmo, me parece esencial presentar un caso que refleja -a mí entender- la verdadera razón de realizar un cambio constituyente y que no es otro que tener una Carta Magna que promueva en forma plena y efectiva la dignidad y el respeto a los derechos humanos, y que, en función del principio de legalidad, condicione el actuar de las instituciones del Estado y de los privados. Al respecto, presentaré una situación actual que explica el por qué debe haber una nueva Constitución.
La Comisión Interamericana de Derechos Humano remitió a La Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de la niña Martina Vera Rojas vs. El Estado de Chile. El caso en cuestión, se relaciona con una demanda en contra del Estado de Chile y por la que se busca establecer la potencial responsabilidad del Estado por la falta de control y de una adecuada fiscalización de los tratamientos médicos que ofrece una aseguradora de salud a una persona sin la adecuada consideración de los derechos humanos de la paciente y su familia.
En este asunto, la Comisión determinó que el Estado de Chile no sólo permitió, sino también validó jurídicamente la decisión de la Isapre Más Vida de finalizar el régimen de hospitalización domiciliaria que tenía la paciente, quien había sido diagnosticada el 2006 con el síndrome de Leigh. El régimen de hospitalización domiciliaria, y en virtud de lo planteado por los médicos de la niña, era considerado esencial para su supervivencia. Ante esto, y producto del peligro inminente a la vida de Martina, la familia interpuso un Recurso de Protección, la que originalmente fue avalada por la Corte de Apelaciones pero que en última instancia fue rechazada el 2011 por la Corte Suprema, lo que significaba -en esencia- apoyar la decisión de la Isapre.
A partir de esto, y después de agotarse los recursos jurídicos en Chile, el caso llegó a La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien determinó -en función de lo que fue su informe respecto al fondo- que se evidenciaban conductas por parte del Estado que demostraban su responsabilidad internacional a partir de fallar en su posición de garante de los derechos de la niñez y respecto a sus obligaciones en materia de seguridad social. Lo anterior, en función que la sentencia de la Corte Suprema no consideró el interés superior de Martina como niña y como persona en condición de discapacidad, postergándose y desconociéndose las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Chile.
Así entonces, La Comisión entregó recomendaciones al Estado de Chile que no sólo van en la línea de reparar integralmente las violaciones de derechos humanos en contra de Martina Vera y sus padres, sino también aquellas que permitan establecer mecanismos de no repetición, destacándose -entre ellos- la necesidad de implementar no sólo un proceso ante la Superintendencia de Salud cuando existan conflictos entre las Isapres y los asegurados en lo que refiere al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, sino también en lo que refiere a que existan recursos judiciales idóneos y expeditos a la hora de impugnar aquellas decisiones de las Isapres que pudieran afectar el derecho a la vida, la salud y seguridad social de una persona.