La contingencia por Covid-19 ha provocado un complejo escenario económico vinculado al cumplimiento de las obligaciones emanadas en los contratos de arriendo de inmuebles. Hoy es posible que un arrendatario se encuentre en una circunstancia que condicione sus ingresos y su capacidad de cumplir la cadena de pagos mensuales.
En nuestro Código Civil, surge la figura del caso fortuito o fuerza mayor como un imprevisto que exime al deudor de la responsabilidad del incumplimiento. Sin embargo, tiene ciertas exigencias ya que el hecho debe calificarse como un imprevisto que las partes no previeron al momento de contratar.
Para acreditar la pandemia por Covid-19 como un imprevisto, habría que determinar cuán probable era la concurrencia de esta, tomando en consideración que cada cierto tiempo surgen pandemias, pero no de la escala mundial como la actual.
Ante esta incertidumbre la recomendación es negociar bases de acuerdo entre el arrendador y arrendatario que permitan, por ejemplo, rebajar el pago de algunos meses de manera transitoria velando por los intereses de ambas partes. Hay que tomar en consideración que un proceso judicial en el escenario actual genera más incertidumbre que certezas debido a que los tribunales están trabajando a media máquina, agregando que la compleja situación económica no garantiza que en el corto plazo se pueda arrendar el inmueble a un nuevo arrendatario.
Alicia Castillo, Directora Escuela de Derecho de Universidad de Las Américas