Juan Pablo del Campo Merlet
Docente de Derecho Civil
Universidad santo Tomás Puerto Montt
Recientemente se anunció la suspensión de las emisiones de una teleserie nacional, a raíz de la contingencia del covid-19. Al explicar la situación, un ejecutivo de la productora a cargo señaló que “existen las cláusulas de fuerza mayor, y claramente esto es un tema de fuerza mayor, que resguarda a ambas partes, a la productora y al canal. Pero diría que aquí lo que prima es la buena fe, y las ganas de seguir haciendo cosas a largo plazo”.
Este tema parece relevante por dos aspectos: uno, precisar los requisitos de la “fuerza mayor”, y dos, constatar la importancia de la “buena fe”. En lo primero, conforme al artículo 45 del Código Civil, “se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto,…”. Así, son dos los requisitos para que pueda argumentarse fuerza mayor: Que sea un hecho imprevisto (lo que en el covid-19 parece claro); y que sea imposible de resistir, es decir, que no sea posible evitar sus consecuencias, y por ello absolutamente imposible cumplir con las obligaciones contractuales. Este es el requisito que hay que analizar con cuidado, para evitar utilizar el covid-19 como simple excusa para eludir los compromisos comerciales, laborales, etc.
La pregunta es: Constatado el hecho imprevisto, ¿realmente no hay forma de cumplir con las obligaciones contraídas? Es acá donde cobra importancia, para responder esa interrogante, el segundo aspecto: la buena fe, principio general del derecho, que evoca la idea de rectitud, corrección, lealtad. En materia contractual, la buena fe es objetiva, como estándar de conducta consagrado en el artículo 1546 del Código Civil, que prescribe que los contratos deben ejecutarse de buena fe, y obligan no sólo lo que en ellos se expresa. Este principio impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones, desde las negociaciones preliminares y hasta momentos posteriores a la ejecución del contrato.
En suma, la buena fe, principio general del derecho y en especial de la contratación civil, se debe considerar, desde la etapa de tratativas preliminares, la celebración del contrato, ejecución del mismo, interpretación contractual, e inclusive el período postcontractual (Corte Suprema, Rol 1872-2010). En conclusión, al preguntar si realmente se configura fuerza mayor que permita excusarse del cumplimiento de las obligaciones contraídas, una mirada desde la perspectiva de la buena fe permite una adecuada y justa respuesta.