Dirección del Trabajo sancionó a empresas del peaje Calbuco donde murió atropellada joven trabajadora peajista
- Multas aplicadas a la contratista Eulen Chile S.A. y la principal Concesionaria Ruta del Canal S.A. superan los 16 millones de pesos.
- Entre otras infracciones, se castigó el no velar por el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad y no contar con las señalizaciones de peligro en los accesos a la calzada de la carretera.
Multas por más de 16 millones de pesos a las dos empresas del peaje Calbuco, en la Región de Los Lagos, donde el 7 de agosto falleció atropellada por un camión una trabajadora peajista, aplicó la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt.
Las empresas sancionadas son la contratista Eulen Chile S.A. y la principal Concesionaria Ruta del Canal S.A. La primera fue multada con 240 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a su valor de septiembre a $12.077.280. La segunda recibió multas por 80 Unidades Tributarias Mensuales, esto es, $4.025.760.
Ambas empresas ya fueron notificadas de las sanciones y cuentan con 30 días para interponer reconsideraciones administrativas ante la IPT de Puerto Montt, pidiendo la rebaja o dejar sin efecto las sanciones. Asimismo, pueden recurrir directamente a los tribunales y reclamarlas judicialmente.
La fiscalización empezó el mismo día del accidente con el requerimiento de toda la documentación laboral y previsional de la trabajadora fallecida Vianka Rodríguez Huilquiruca, cajera part-time de Eulen Chile S.A. Asimismo, se exigieron los documentos sobre los instrumentos de prevención y de higiene y seguridad implementados por la contratista en el peaje.
Luego, el 12 de agosto, el director regional del Trabajo, Mauro González, y la inspectora Mabel Saavedra se constituyeron en el peaje ubicado en la Ruta 5 Sur S/N. Km 1054,5, de Calbuco, lugar del atropello mortal.
En el lugar se entrevistó al personal administrativo de la Concesionaria Ruta del Canal S.A. y se requirió la documentación sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, requisito que toda empresa principal debe exigir cumplir a las firmas contratistas que contrata. Luego se entrevistó al encargado de Operaciones de Eulen Chile para comprobar si la contratista cumplía con informar a sus trabajadores sobre el riesgo de sus tareas, entre otras exigencias.
Finalmente, ambos funcionarios de la Dirección del Trabajo se trasladaron al lugar del accidente para observar en terreno sus características. Asimismo, se entrevistó a una trabajadora que estaba cobrando peajes, quien aportó otros elementos para establecer el modo de trabajo y las obligaciones y derechos que tienen los trabajadores de ese centro de trabajo.
El director regional del Trabajo dijo: “Sabemos que ninguna sanción o multa compensará la pérdida de una vida, como lamentablemente ocurrió con el caso de esta joven trabajadora que falleció cumpliendo su deber dentro de su jornada laboral. Pero es obligación de la Dirección del Trabajo investigar si hubo responsabilidades de su empleador, sean de la gravedad que sean, mayores o menores. O si el empleador no tuvo responsabilidad directa en el accidente, pero igual incumplió obligaciones de seguridad que con el tiempo propiciaron riesgos para las trabajadoras del peaje de Calbuco, donde ocurrió el accidente fatal. En este caso, detectamos que sí hubo incumplimientos en algunas medidas de seguridad por parte de la empresa contratista, para la cual prestaba servicios la trabajadora, y también de la empresa principal, por lo que les aplicamos las máximas multas que nos permite la legislación laboral, y que suman poco más de 16 millones de pesos, entre ambas”.
La autoridad añadió que “llamamos a respetar en tiempo y forma todos los protocolos relacionados con las materias de higiene y seguridad y velar siempre, todos los días, por su aplicación para proteger la vida y salud de las trabajadoras y trabajadores”.
Infracciones y multasAl cabo de todo el proceso inspectivo se constataron las siguientes infracciones:
Eulen Chile S.A.;
- No contener el reglamento interno de orden, higiene y seguridad un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales. Esto, al constatar que el mencionado reglamento no contempla en el apartado “descriptor de cargos” los distintivos que son propios, exclusivos e invariables que deben realizar los cargos de Cajero Part-Time. Función que desempañaba la trabajadora fallecida. Se cursó una infracción de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
- No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora fallecida, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo. Se cursó una infracción de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
- No llevar correctamente el registro control de asistencia al no consignar la hora de entrada cuando se retorna de la colación. Se cursó una infracción de 60 Unidades Tributarias Mensuales.
- No formular la empresa contratista un programa de trabajo de seguridad y salud laboral aprobado por el representante legal, que incorpore las directrices que sobre la materia le entregue la empresa principal. Se cursó una infracción de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
- No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo establecidos por la empresa para el puesto de trabajo. Esto se observó al no mantener el registro de capacitación de la trabajadora fallecida sobre el estándar de seguridad. Se cursó una infracción de 60 Unidades Tributarias Mensuales.
Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A.
- No constituir la empresa principal el comité paritario de higiene y seguridad para obra, faena o servicios propios de su giro incorporando a las empresas contratistas. Se cursó una infracción de 40 Unidades Tributarias Mensuales.
No mantener la empresa principal las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores al no contar con las medidas de seguridad necesarias en lo que respecta con la señalización que advierta el peligro, en un espacio abierto existente en la barrera de contención y que da directamente a la calzada. Se cursó una infracción de 40 Unidades Tributarias Mensuales.