La iniciativa permitirá extender la duración de la suspensión de contrato y reducción de jornada hasta por 5 meses más
Mejoran acceso, beneficios y montos del Seguro de Desempleo y de la Ley de Protección de Empleo
- El máximo de giros que entrega el Seguro de Cesantía se incrementó a siete, así como los montos serán del 55% del salario imponible hasta el cuarto giro.
- En la región de Los Lagos son más de 20 mil trabajadores que están con suspensión de contrato.
Recientemente fue publicado el proyecto que extiende y perfecciona la Ley de Protección del Empleo, al tiempo que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones que entrega el Seguro de Desempleo, lo que permitirá seguir protegiendo los ingresos y salarios de miles de chilenos y de sus familias en medio de la pandemia que vive el país producto del Covid-19.
“Esta es una excelente noticia para muchos trabajadores que están cobrando su Seguro de Cesantía y a otros en nuestra región de Los Lagos que, a pesar de estar sin empleo, no podían acceder a este beneficio. Desde ahora sí podrán hacerlo, recibir mejores prestaciones y por más tiempo. Como Gobierno estamos muy satisfechos porque podremos seguir ayudando a los chilenos y sus familias en estos tiempos difíciles”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard.
“Estas mejoras llegan en un momento muy necesario para muchas familias de nuestro país que requieren con urgencia que sus ingresos no sigan disminuyendo, dándoles además la posibilidad de acceder a giros adicionales durante este período de suspensión y ampliando la cantidad de posibles beneficiarios”, agregó Gebhard.
La mejora faculta al Ejecutivo a aumentar en hasta cinco meses la vigencia de la Ley de Protección del Empleo para que los trabajadores puedan optar a la suspensión de contrato hasta febrero de 2021 que originalmente terminaba en octubre. Asimismo, incrementa el tiempo para poder solicitar la reducción de la jornada laboral hasta julio del próximo año.
“Además, flexibiliza y reduce transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que muchos trabajadores que están actualmente desempleados puedan optar a ese sistema con solo tres cotizaciones continuas anteriores al término de su contrato o 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses (siempre y cuando las últimas 2 hayan sido continuas y con el mismo empleador)”, explicó la autoridad regional de Trabajo y Previsión Social.
También eleva el máximo de giros hasta siete sin hacer distinción entre trabajadores con contrato indefinido, fijo, o por obra o faena, como establece la ley original; sube los montos que entrega al 55% del salario imponible en el tercer y cuarto giro (con efecto retroactivo al 1 de agosto), y permite incrementar los porcentajes originales (30%) del Seguro de Cesantía para un sexto y séptimo giro en caso de cumplirse con ciertos paramentos definidos en un decreto supremo, hasta el 45% de la remuneración promedio.
Gracias a esta reforma, que fue enviada el 1 de julio pasado al Congreso por el Presidente Sebastián Piñera y que tuvo dos meses de tramitación, potencialmente unos 2 millones de personas podrán tener acceder al Seguro de Cesantía y 3 millones a optar al financiamiento solidario. En tanto, los beneficiarios de la Ley de Protección del Empleo, que se proyecta podrían alcanzar los 1,2 millones de trabajadores, verán incrementado el monto de sus pagos, los que también los podrán recibir por más tiempo.
La Ley de Protección del Empleo —vigente desde marzo y que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía durante la actual pandemia—, ya aprobó en la región de Los Lagos 20 mil 309 solicitudes de suspensión laboral y otras 537 solicitudes de reducción de jornada laboral.
Es importante destacar que, si un empleador no ha pagado las cotizaciones, pero ha declarado el pago (es decir, presentó la planilla de declaración y no pago ante AFC Chile), estas contarán en el registro del trabajador, por lo que sí cumpliría los requisitos y podría acceder a su pago.
En cambio, si el empleador no ha pagado ni declarado el pago de las cotizaciones, el trabajador no cumplirá los requisitos y no podrá acceder al pago.