La urgencia del Presidente Piñera por aprobar el TPP-11, y que ha sido justificada con el argumento que Chile estaría perdiendo oportunidades comerciales al no ratificar el acuerdo, no es más que una excusa absurda que no atiende a la realidad. Lo anterior, en virtud que Chile ya tiene acuerdos de Libre Comercio con 10 de los Estados partes del TPP-11, por lo que las verdaderas razones de la urgencia se han de encontrar dentro en dos motivos: potenciar el modelo liberal y el rol limitador que el acuerdo le impondría a la Convención Constituyente.
Lo primero que he de señalar es que nuestro país se caracteriza por ser una de las economías más abiertas del mundo, y en virtud de esa realidad, los patrocinadores del PTT-11 han intentado vestir a este acuerdo como uno que genera un gran beneficio respecto a los otros tratados comerciales que Chile ya tiene firmado. Sin embargo, este instrumental argumento esconde las verdaderas razones por la que el gobierno insiste con darle “discusión inmediata” al acuerdo, y que no es otro que la perpetuación del modelo económico a costa de los derechos sociales. Los tratados comerciales, especialmente aquellos de libre comercio, buscan no sólo eliminar las barreras arancelarias entre los Estados partes, sino también armonizar normas de solución de controversias y generar certezas institucionales de cara a potenciar el intercambio económico a fin de minimizar los efectos que la ratificación de un tratado provoca a la soberanía de los Estados participantes. Sin embargo, el TPP-11 -y a partir de sus cláusulas- se disfraza de acuerdo comercial, siendo en realidad un acuerdo configurador de un sistema económico que implementa una serie de condiciones jurídicas que limitan en extremo la soberanía de los Estados, configurando al acuerdo como un instrumento capaz de bloquear las atribuciones del poder constituyente derivado en materias tan importantes como lo son los derechos sociales. Esto es así, ya que el TPP-11 establece que los Estados partes no podrán legislar, entre otras, condiciones laborales y medioambientales que pongan en peligro la proyección económica de las inversiones extranjeras que pertenecen a los Estados que son partes del acuerdo, generándose -de implementarse estos cambios legislativos- la obligación de solucionar estas controversias en tribunales ad hoc que no ofrecen las garantías que hoy evidencia el Centro de Arbitraje Internacional del Banco Mundial.
Así entonces, y conjugando los efectos del TPP-11 con lo que será la Convención Constituyente, la ratificación del acuerdo significará perpetuar el derecho de propiedad como un factor limitador de aquellos derechos sociales que serán analizados en la Convención Constituyente. Esto es así, ya que la denominada “Hoja en Blanco” sobre la que se redactará la potencial nueva Constitución tiene algunas excepciones, siendo una de ellas, los tratados internacionales que Chile haya ratificado. De esta forma, la ratificación de TPP-11 limita -de base- los alcances de la Convención Constituyente. Esta “excepción” planteada en la reforma constitucional que permitió la instalación del Proceso Constituyente sería lógica y ética, si es que la limitación a la Convención hubiese referido exclusivamente a los tratados internacionales ratificados por Chile en materia de Derechos Humanos, pero no, nuestros legisladores, y siguiendo el tradicional egoísmo social que les ha caracterizado en los últimos años, decidieron no limitarlo a los derechos humanos, sino que dejarlo abierto a todo tipo de tratado, estableciendo un elemento que -de facto- permite limitar el alcance de la Convención Constituyente.
Pedro Díaz Polanco
Director de la Escuela de Administración Pública
Universidad Austral de Chile