Funcionarios del Hospital Puerto Montt cuentan con asesoría legal ante injurias y agresiones
La Unidad Jurídica del Hospital Puerto Montt (HPM) informó que en virtud del mandato legal de la ley N°21.188 del 13 de diciembre del 2019, referente a la proteccion de funcionarios de salud que han sido amenazados, se le han causado lesiones o injuriado, ya se han iniciado acciones penales en defensa de los derechos de sus funcionarios, obteniendo a la fecha 2 sentencias favorables a los funcionarios.
Una de las sentencias obedece a la agresión física sufrida por una funcionaria, y la otra sentencia también a favor de una funcionaria se logró luego de recibir injurias en redes sociales.
“Cabe destacar, que si usted como funcionario fuere objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, y estas hayan ocurrido dentro del Hospital o encontrandose en funciones o en razon de éstas, debe emitir una carta escrita dirigida a la Dirección del Hospital incluyendo todos los medios probarios. Con lo cual el funcionario tiene derecho a ser defendido judicialmente por la Unidad Juridica de este Hospital”, detalló la directora del HPM, Dra. Mónica Winkler.
El principal objetivo de la ley consiste en establecer un tipo especial de lesiones contra profesionales que presten servicios en establecimientos educacionales y funcionarios de servicios de salud, otorgándoles una protección penal especial, y por consiguiente, elevando las sanciones penales en casos de lesiones, en relación al delito común.
La ley destaca que los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, puedan exigir mediante una solicitud escrita a la autoridad del establecimiento, los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes.