El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a C.F.E.C.P. a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación impropia de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2012 y 2013, en la comuna de San Fernando.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez (presidente), Francisco Javier del Campo Toledo y Marianela Mancilla Bañares (redactora)– aplicó, además, a C.F.E.C.P. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Asimismo, el tribunal condenó C.F.E.C.P. a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de C.F.E.C.P., de la acusación que lo suponía autor de los delitos de violación y abuso sexual impropio en carácter de reiterado supuestamente ejecutados en las comunas de Puerto Varas y San Fernando, al no lograr la fiscalía y la querellante acreditar que le haya correspondido una participación culpable en los hechos contenidos en la acusación fiscal y particular.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en un día no determinado entre 2012 y 2013, en un domicilio ubicado en la avenida Manso de Velasco de la comuna de San Fernando, C.F.E.C.P violó a la menor nacida el 20 de febrero de 2001.