TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Alejandra Westermayer Fuentes, Abogada y Candidata a la Constituyente distrito 26.
Hoy en día, a propósito del tercer retiro del 10 por ciento que acapara medios e interés general de parte de la sociedad, y ad portas de la elección de los candidatos a la convención constituyente, es necesario reflexionar sobre nuestro Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional nace en Chile en la década del 70, para ser más precisa, al final del mandato del Presidente Eduardo Frei Montalva, mediante la Ley N° 17.284 de fecha 23 de enero de 1970. Desde ese entonces, es posible establecer su historia y funcionamiento en tres períodos: 1) Desde 1970 a 1973, 2) Desde 1980 al 2005, y 3) Desde 2005 a la actualidad. En palabras del primer presidente del Tribunal Constitucional don Enrique Silva Cimma, el rol de este Tribunal es complementar el control posterior que realizaba la Corte Suprema, evitando que una ley contraria a la Constitución entre al sistema. (Recordar que desde 1925, era la Corte Suprema que apreciaba si las leyes se adecuaban o no a la Carta Fundamental).
Nadie puede discutir la relevancia de que exista un mecanismo de justicia constitucional, un guardián de la Constitución, ya que, sin él, la Constitución sería un saludo a la bandera.
Para evitar que la constitución devenga solo una declaración de buenas intenciones y sea jurídicamente vinculante es imperiosa la necesidad de un Tribunal Constitucional.
El abuso del Parlamento o del Poder Ejecutivo, sobre todo en países con experiencias trágicas en la materia, demuestra que es una institución indispensable. Un poder sin límites, por definición, conduce al totalitarismo. A mayor abundamiento, y a modo ilustrativo, de 196 países en el mundo, 176 tienen alguna forma de control de constitucionalidad; dentro de ellos, 103 cuentan con un Tribunal Constitucional, una Corte Suprema o similar.
La principal crítica que se le ha hecho es que sin ser un órgano político se comporta en muchos casos como una tercera cámara, y que un organismo cuyos miembros no son elegidos por la soberanía popular, revisen asuntos de nuestros representantes (Congreso Nacional, Presidente de la República) es un tanto problemático. En este sentido debiesen mejorarse los mecanismos de designación de los Ministros para evitar “cuoteo político”.
Ahora bien, ccuáles serían los principales ajustes que pudiesen hacérseles. Principalmente debe ser revisado en sus atribuciones y en su composición. En primer lugar, modificar el control preventivo obligatorio que hace el TC incluso de leyes en las que no hay controversia política, modificar el control preventivo facultativo (solicitado por parlamentarios o por el Presidente) para que se realice una vez terminada la tramitación, antes de su publicación, y no durante el trámite en el Congreso, que es cuando probablemente hay mayor efervescencia. En segundo lugar, eliminar el voto dirimente del Presidente, es decir, en aquellos casos en que se produce un empate de votos entre sus ministras/os, ya que en tal supuesto se confiere a la/el presidenta/e del Tribunal la atribución de dirimir el empate, para lo cual su voto será decisorio. En ese sentido, es necesario que se busque el entendimiento para formar mayoría, y no dejar en sus manos la decisión final.
En cuarto lugar, establecer una presidencia rotativa, ya que de esta manera se evitaría
hacer cálculos políticos.
Finalmente, sea cual sea las discusiones que se den en torno a él, deben ser en base a hechos y no a sesgos o ideologías. Uno de los mayores desafíos para quienes resulten electos constituyentes será procurar que, su rol se reconfigure de manera tal que este órgano contribuya al destrabamiento y no a la obstaculización de la política.
El Tribunal Constitucional debe existir, es una conquista de la civilización que no puede ser eliminada.