La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Provisionales Pre Procedimentales -por 15 días hábiles- a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del “Relleno Sanitario La Laja”, ubicado en Sector La Laja, Km 1012, Ruta 5 Sur de la misma comuna, luego de constatar una serie de episodios de malos olores en las cercanías al relleno y que estarían afectando a los habitantes de esa zona.
En las fiscalizaciones realizadas tras las denuncias, se constató las deficientes condiciones de operación del sitio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios, pues cuenta con 39 chimeneas, de las cuales sólo 21 son las que queman el biogás que se encuentra generando el alvéolo o sector 1.
Asimismo, debido a los patrullajes e inspecciones ambientales realizadas en el sector y como una manera de mantener una vigilancia permanente del relleno, la Oficina Regional de la SMA Los Lagos, instaló un equipo de medición de gases, en una de las casas de los denunciantes. A esta acción se sumarán otros equipos, los cuales serán instalados progresivamente.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza señaló que “he ordenado medidas provisionales a la Municipalidad de Puerto Varas, respecto de su Relleno Sanitario, a raíz de la gran cantidad de denuncias ciudadanas recibidas en el último tiempo, lo que permitió que a través de fiscalizaciones y coordinaciones con la SEREMI de Salud, el venteo y quema del biogás, estarían generando emisiones atmosféricas que podrían ser riesgosas para la salud de la población”, enfatizó la autoridad.
En relación con estos episodios, la Superintendencia ordenó medidas provisionales de carácter pre procedimental para que la Municipalidad de Puerto Varas las ejecute en un plazo de 15 días hábiles. Estas dicen relación con: ejecutar un monitoreo de olores, en los puntos indicados por la SEREMI de Salud Los Lagos e informar sus resultados, el día 01 de junio de este año. Mediciones que deberán ser realizadas en condiciones desfavorables de ventilación, incluyendo inversión térmica.
Como segunda medida, el titular debe desarrollar un estudio y análisis para determinar la caracterización de los residuos y del biogás que se produce en el relleno sanitario, que incorpore pruebas de bombeo en las chimeneas existentes y eficiencia de éstas, además de incluir evaluación de costos y recomendaciones.
Por último, el estudio antes mencionado debe considerar un Plan de Monitoreo de Biogás dos veces al año, incorporando la ubicación de los puntos y la frecuencia de monitoreo como lo indica la Resolución Sanitaria N°380, de fecha 11 de febrero de 2016, así como también, la implementación del manejo y quema del biogás en antorcha principal y biofiltro, además de las mantenciones periódicas de éstos.