Conceptos Generales sobre Cementerios Históricos Chilenos.-
Por Tomás Domínguez Balmaceda
Arquitecto
¿Qué son los cementerios generales? (públicos o municipales)
Son los establecimientos del Estado chileno destinados a la sepultación de la población.
Son “generales”, es decir para todos sin exclusión, ricos y pobres. Son obligatorios para cada poblado desde la fundación del Cementerio General de Santiago en 1821.
Tampoco puede negarse una sepultura a nadie por razones de credo religioso, porque son laicos desde 1883, tras la promulgación de la Ley de Cementerio Laicos.
Se diferencian de los cementerios privados de pasto (empresas) y de los católicos (parroquiales), porque no discriminan por precios, ni por religión.
¿Cuáles son los valores culturales de los cementerios históricos?
La mayoría fueron fundados hace más de 100 años y por ello, reúnen a buena parte de la población local que habitó épocas anteriores, generación tras generación y donde las familias tienen el arraigo de sus antepasados. Son espacios de prácticas rituales, por lo que guardan significados trascendentales y afectivos para la comunidad.
Muchos de los cementerios públicos son patrimonio, aunque no estén declarados como monumento nacional. Los principales valores culturales son históricos, urbanos, arquitectónicos, inmateriales y paisajísticos.
Muchos poseen interés turístico y gran potencial educativo, para enseñar la historia local.
¿De quién dependen los cementerios públicos y quiénes son sus responsables?
Tras la Ley de Municipalización, desde 1982 los cementerios públicos pasaron a ser “municipales” y desde entonces la tuición y la propiedad pertenecen los municipios. En consecuencia, la responsabilidad recae sobre la Alcaldía primeramente y también sobre el Consejo Municipal de cada comuna.
Previamente dependieron del Servicio Nacional de Salud por 50 años y con anterioridad a 1930 fueron dirigidos por la Beneficencia Pública, época en que tuvieron su mayor auge y mejores administraciones.
Los cementerios se rigen por el Código Sanitario y por el Reglamento General de Cementerios, Decreto 357 de 1970. El deber de fiscalización y autorización es de las respectivas Seremi de Salud.
¿Qué importancia tiene las Superficies y las Ocupaciones de Suelo en los cementerios antiguos?
Los cementerios generales originalmente fueron fundados en las afueras de las ciudades, pero con el transcurso de más de un siglo, en la mayoría de los casos han sido absorbidos por la ciudad y se encuentran rodeados de tejido urbano.
Los cementerios son de los equipamientos que utilizan mayor cantidad de superficie urbana, solo superada por parques urbanos o equipamiento deportivo. El área de los cementerios se estima en hectáreas (superficie de 100×100 metros, equivalente a una manzana española).
La Ocupación de Suelo es el porcentaje de superficie edificada y/o vendida a tumbas particulares.
El área no vendida ni edificada es la reserva de capacidad para el futuro. Cada cementerio debe reservar una superficie del 20% para Patios de Tierra Común (para pobres de solemnidad) según el artículo 26° del Reglamento y para cumplir su vocación de “general”. La gran mayoría de los casos analizados no cumplen este requerimiento y funcionan de manera irregular sin poder obtener la Resolución Sanitaria para su funcionamiento.
Un cementerio con una ocupación de suelo inferior al 80%, tiene buena capacidad para el futuro.
Un cementerio con una ocupación de suelo entre el 80% y el 100%, tiene una capacidad regular a mala, porque está vendiendo parte de su porcentaje de Patio de Tierra Común, para sepulturas perpetuas para particulares.
Un cementerio con una ocupación de suelo de 100%, tiene muy mala capacidad y se encuentra saturado.
Saturación:
Es una condición que afecta a los cementerios que ya no disponen de suelo para vender al público, por tener Ocupación de Suelo del 100%. Como consecuencia, se restringen las opciones de sepultura individual en nichos o en tierra, aunque se continúa utilizando normalmente la capacidad disponible en tumbas familiares o corporativas, ya construidas.
En estado de saturación, para realizar un entierro individual se debe exhumar a alguien más, lo que causa malestar e intranquilidad. Normalmente los municipios “abren” espacio, recuperando sepulturas temporales cuyos plazos de uso, hayan vencido. Es un procedimiento engorroso que hay que planificar con meses de anticipación, lo que pudo ser muy afectado por la pandemia y la sobre demanda. Las exhumaciones son dolorosas para las familias afectadas y en muchos casos los restos pierden su identidad, terminando en una huesera común o incinerados.
En un cementerio saturado, aumenta mucho el riesgo de que para abrir espacio, el municipio pudiera recurrir al blanqueo de sepulturas perpetuas antiguas poco visitadas y con rasgos de abandono.
En consecuencia, la saturación es una condición que le resta paz al descanso que debiera garantizar un cementerio público y supone intranquilidad para quienes puedan ver afectado su derecho de acceder a una sepultura digna y gratuita. Esta intranquilidad afecta a los futuros usuarios, así como al descanso de los ocupantes de los cementerios.
Importancia del contexto urbano:
Las oportunidades para el desarrollo futuro de los cementerios están condicionadas por su contexto urbano o rural.
Existen necrópolis que ocupan toda la manzana y están rodeados de calles y por eso no se pueden ampliar. En caso de estar saturados, dicha ciudad necesita fundar un nuevo cementerio general en el menor tiempo posible. Se trata de cementerios antiguos que requieren de inversión para rejuvenecer, poder prestar servicios competitivos, no caer en el abandono ni ver amenazado su patrimonio cultural, ni la herencia que resguardan.
Existen necrópolis que ocupan una fracción de la manzana y están rodeadas de terrenos particulares, eriazos o edificados. Los terrenos edificados son caros y por eso es preferible priorizar la incorporación de terrenos eriazos. El suelo nuevo permite prolongar el tiempo de funcionamiento y la generación de ingresos propios, evitando que el cementerio histórico sea una carga para el municipio y disminuyendo el riesgo de abandono. La incorporación de terrenos adyacentes dentro de la manzana es favorable para lograr cumplir con los artículos 18° y 26° del Reglamento y poder optar a funcionar con Resolución Sanitaria.
Las necrópolis que colinden con terrenos rurales, agrícolas, forestales, erizos de gran extensión, de Bienes Nacionales, etc., podrán ampliar su superficie a un mejor costo. Los cementerios en dicha condición pueden ampliar dos o tres veces su superficie, e ir habilitando equipamiento y urbanismo interno, por etapas.
Para fundar un nuevo cementerio general, un municipio debe obtener un terreno del tamaño requerido para el largo plazo, en un área permitida por la normativa, a una distancia prudente desde el centro urbano, con suministro de agua, con accesibilidad garantizada y transporte público, con suelo no rocoso, ni inundable por napas, preferentemente en un sector significativo para la ciudad y otras condicionantes técnicas.
Soluciones y Lineamientos Urbanísticos:
Un cementerio sano urbanísticamente, es un cementerio que tiene espacio de reserva y proyección de futuro.
La mitad de los cementerios bien evaluados a nivel nacional, son los que realizaron ampliaciones importantes en los últimos 10 años. El mecanismo del éxito fue siempre la iniciativa de la Administración Municipal y el financiamiento del Gobierno Regional, vía Fondos de Desarrollo Regional.
Tras adquirir el nuevo terreno, la implementación de una ampliación o un nuevo cementerio requiere la elaboración de los proyectos técnicos y la tramitación de las respectivas autorizaciones. El proceso puede durar entre 3 y 5 años, en caso de no requerirse modificaciones al Plano Regulador Comunal.
Los terrenos para cementerios públicos pueden ser adquiridos vía donación, compra, expropiación, transferencia del Estado, etc.
Planificar un cementerio requiere una visión de largo plazo y supone solucionar el antiguo problema de tener que preparada la ciudad para enfrentar los efectos de la muerte de su población.
Para que un nuevo cementerio tenga continuidad social y para que se puedan ofrecer títulos de derechos de uso para tumbas de 3-4 generaciones, debe contemplarse espacio para 100 años de venta de terrenos.
Ciudadanía:
La población de una determinada comuna está en su derecho de exigir a las autoridades municipales, tener un camposanto con espacio y con futuro. Como deudos, quienes tengan familia o antepasados en un cementerio, pueden interpretar este derecho, como una obligación.
Son las Alcaldías y los Concejos Municipales, las instancias en las que se toman las decisiones para el futuro de los cementerios municipales. En agosto de 2020, el Informe de este Estudio, los diagnósticos y los lineamientos de un Plan Maestro, fueron entregados a las autoridades, para su discusión.
La ciudadanía puede recurrir a la Seremi de Salud Regional para exigir el cumplimiento de las normas sanitarias.
La ciudadanía puede recurrir al Gobierno Regional, para pedir el financiamiento destinado a mejoras urbanísticas y ampliación de capacidad de sepultación de la ciudad.
La ciudadanía pueden recurrir a los diputados de su distrito y a los senadores de su circunscripción, para tratar temas de ley, presentar conflictos en las comisiones de Salud, Cultura, Desarrollo Urbano, etc. o denuncias, respecto a sus cementerio públicos.
En ciudades donde la ciudadanía no sienta representados sus intereses, pueden crear un círculo o red de amigos de su cementerio, formar una asociación o junta de vigilancia.
En al final de un período alcaldicio, la ciudadanía puede exigir cuentas a la autoridad sobre el estado de conservación de su cementerio.