Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Bomberos de Río Bueno dejar sin efecto sanción disciplinaria a voluntaria

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de Río Bueno dejar sin efecto la sanción impuesta a la recurrente, limpiar su hoja de vida, permitir su reincorporación al servicio y participación en proceso eleccionario de la compañía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Mauricio Fehrmann Miranda– acogió la acción cautelar presentada por la bombera, tras establecer que la recurrida la sancionó con vulneración al derecho al debido proceso.

“Que, del mérito de los antecedentes acompañados por el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, se desprende que se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política de la República, ya que como da cuenta la propia recurrida, el informe de la junta de disciplina de la tercera Compañía de Bomberos Las Heras que sancionó a la voluntaria Rocío Oporto Sepúlveda no cuenta con ningún registro escrito del proceso, el cual carece de libro de actas y también de comprobantes de citaciones y notificaciones”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que no obstante, habiéndose allanado la recurrida, dejando sin efecto la sanción aplicada, limpiada su hoja de vida, y permitiendo su reincorporación como Bombera Voluntaria activa del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, con todos sus derechos y obligaciones, da cuenta la recurrente que, con motivo de las elecciones generales de cargos realizadas el pasado 8 de diciembre, el director de la Compañía de Bomberos le ha impedido postular a uno de los cargos electivos, esgrimiendo como única razón que no se le ha notificado la supuesta eliminación de la sanción y registros por parte del Cuerpo de Bomberos”.

“Que, en las circunstancias antes expuestas y advirtiéndose que la conducta del director de la Compañía de Bomberos Las Heras de Río Bueno, adolece de abiertos vicios de arbitrariedad, constituyendo su actuar un hecho que perturba garantías fundamentales de la recurrente, es que se acogerá el presente arbitrio (…)” añade.

Por tanto, se resuelve que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Rocío Francisca Oporto Sepúlveda en contra del Cuerpo de Bomberos Río Bueno y, en consecuencia, la recurrida deberá dar cumplimiento a la brevedad a los efectos del allanamiento, dejando sin efecto la sanción aplicada, limpiando la hoja de vida de la recurrente, y en definitiva, permitir su reincorporación como bombera voluntaria activa del cuerpo de bomberos de Rio Bueno, con todos sus derechos y obligaciones.

Asimismo, deberá notificar a la Tercera Compañía de Bomberos Las Heras lo resuelto precedentemente, a fin que no se perturbe los derechos de la voluntaria a las elecciones generales de cargos de esa compañía”.