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El jefe comunal señaló que es de extenso conocimiento que no existen las playas privadas en el país y solidarizó con las personas afectadas.

Impresentable, por la violencia y por ser ilegal, calificó el Alcalde de Puerto Montt Gervoy Paredes el caso de una turista que sufrió el acoso de una residente del sector de Metri, quien con amenazas de un eventual uso de armas y con acciones de fuerza, intentó expulsarla de una playa de ese sector de la Carretera Austral.

Ante lo sucedido, el jefe comunal anunció acciones legales, a través de la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de Puerto Montt, con el fin de terminar con este tipo de actitudes que afecta a los visitantes o residentes de la ciudad, “quienes tienen el legítimo derecho de ocupar los bienes nacionales de uso público, como son las playas”, indicó.

El caso fue conocido hoy a partir de un video grabado por la misma afectada, quien es interpelada por una mujer quien le señala que debe retirarse por tratarse de un sector protegido y a cargo de una universidad, para luego tomar a la fuerza las pertenencias de la persona y finalizar amenazando sacarla con un arma.

“No existen las playas privadas en Chile. Vamos a defender los derechos de las personas y terminar con este tipo de prácticas tan lejanas de la sana convivencia”, agregó el Alcalde Paredes.

LEY

Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.

De acuerdo al cuerpo legal, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país. Respecto de las riberas de ríos y lagos, también son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.

Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.