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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Jorge Luis Barrientos White a penas de presidio efectivo, en calidad de autor de una serie de delitos consumados en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos cometidos en la comuna de Hualaihué entre 2016 y 2020.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Andrea Cárdenas Carvajal (presidenta), Andrés Marcelo Villagra Ramírez y Jorge Alejandro Díaz Rojas (redactor)– establece que, en atención a la extensión de las penas privativas de libertad a que fue condenado Barrientos White, las cuales exceden del presidio mayor en su grado mínimo, no resulta procedente la imposición de ninguna pena sustitutiva, por lo que deberán darles de cumplimiento efectivo, comenzando por las de mayor cuantía.

En la parte resolutiva, la sentencia consigna que se condena al acusado, Jorge Luis Barrientos White, a la pena de 270 días de presidio, mas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Cometido en un día indeterminado de 2016, en la comuna de Hualaihué.

Igualmente, se impuso al sentenciado las penas accesorias especiales del artículo 9 de la Ley N°20.066, en sus letras b, c y d, por el término de un año, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

En tanto, por los delitos consumados de lesiones menos graves y amenazas condicionales, perpetrados en la comuna de Hualaihué en día indeterminado en junio de 2019, se condenó Barrientos White a sendas penas de 270 días de presidio y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.

En la causa, el tribunal condenó al acusado a una tercera pena de 270 días de reclusión, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado en la comuna de Hualaihué entre 2019 y 2020; más las penas accesorias del artículo 9 de la Ley N° 20.066, en sus letras c y d, por el término de un año, consistentes en la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Asimismo, Barrientos White deberá purgar dos penas de 541 días presidio, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de cada condena, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de desacato. Ilícito que data del año 2020 y también  cometido en la comuna de Hualaihué.

La resolución también impuso al acusado, la pena de 541 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones de mediana gravedad en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en la comuna de Hualaihué el 29 de marzo de 2020; más las penas accesorias del artículo 9 de la Ley N° 20.066, en sus letras b, c y d, por el término de un año, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que concurra o visite habitualmente;  la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Finalmente, el tribunal impuso la pena de 61 días de presidio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de daños simples, perpetrado en la comuna de Hualaihué, el 29 de marzo de 2020.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Al imponer las penas de cumplimiento efectivo, el tribunal consigna que: “(…) por la naturaleza de los delitos contra mujeres víctimas de violencia reiterada y permanente en el tiempo, ejerciendo maltrato físico y sicológico, como así también un control para efectos de limitar el ejercicio de la autonomía de estas víctimas, por lo que en caso alguno es posible estimar que alguna pena sustitutiva resulte eficaz para evitar este constante comportamiento agresivo, que no solamente lo ha tenido contra las víctimas de esta causa, sino que también en contra de otras mujeres”.