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Tras la exitosa tramitación, este jueves 24 de febrero, el Diario Oficial publicó el Reglamento para la Acuicultura de Pequeña Escala. La ordenanza, impulsada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura (Subpesca), implica reconocer formalmente a la acuicultura de pequeña escala (APE), una actividad que cuenta con más de 40 años de historia en el país y que será clave para el desarrollo y proyección del sector pesquero artesanal chileno.
En este sentido, la Subsecretaria Alicia Gallardo Lagno, expresó: «La aprobación del reglamento APE constituye un hito y marca un precedente para el sector de la acuicultura artesanal, más aún en este año tan significativo para el sector. Chile está haciendo historia al reconocer a la acuicultura de pequeña escala como tal y está impulsando y promoviendo esta actividad como una opción sustentable para la diversificación productiva de la pesca artesanal».
«Esta nueva norma- que está acorde al perfil del pequeño acuicultor- propicia el desarrollo y consolidación de emprendimientos en esta área. Por tanto, estoy segura que nuestros acuicultores de pequeña escala podrán mejorar su calidad de vida, en línea con la sustentabilidad y contribuyendo positivamente con la adaptación al cambio climático», agregó la autoridad.
En Chile, hay actualmente alrededor de mil concesiones acuícolas de pequeña escala y 150 hectáreas autorizadas aproxidamente para el desarrollo de la actividad en áreas de manejo. Dichas cifras debiesen ir al alza, cuando el reglamento se conjugue con la aplicación de la vigente ley de Caletas y los diversos instrumentos de fomento que se promueven mediante el INDESPA.
El Reglamento APE es la primera ordenanza de Subpesca que cuenta con lenguaje inclusivo y autorizará el desarrollo de actividades acuícolas en función de sus sistemas de producción y no de las especies cultivadas. De ese modo, se fomentarán los llamados cultivos multitróficos (más de una especie) que al incorporar principios de reciclaje -entre otros- son amigables con el medioambiente.
La nueva norma, además, regulará las diversas disposiciones (ambientales, sanitarias y de operación) a las que quedará sometido el ejercicio de la acuicultura de pequeña escala, la que fue totalmente ajusta de tal forma de hacerla proporcional al bajo impacto que tiene la acuicultura de pequeña escala.
Seis ejes estratégicos: desde el reconocimiento de la APE a la mitigación del cambio climático
Entiendo el presente y desafíos de la acuicultura de pequeña escala, la ordenanza contiene seis ejes estratégicos, el primero es sobre identificación de este segmento, donde existirá un registro de acuicultores/as de pequeña escala que permitirá darle reconocimiento y visibilidad a quienes desarrollan esta actividad; el segundo es la incorporación de nuevos actores y espacios, y en este sentido se suma a la acuicultura tradicional: la acuicultura en caletas pesqueras, espacios costeros marinos de los pueblos originarios (ECMPO) y la captación de semillas de recursos hidrobiológicos desde el medio natural; el tercer eje se trata de la facilitación del acceso a los medios para el desarrollo de la actividad, toda vez que la formalización permitirá que los acuicultores/as de pequeña escala tengan acceso a crédito o a instrumentos de fomento para el desarrollo de la actividad, asistencia técnica en todas las etapas de la cadena productiva y apoyo para llevar adelante la comercialización de los productos. El Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA) jugará un rol clave por sí o a través de convenios.
A su vez, el eje número cuatro se trata de la facilitación del acceso y cumplimiento de requisitos y obligaciones previstas en la normativa, donde se eliminarán o simplificarán trámites para acceder a la actividad y disminuir los tiempos de tramitación, así como para su funcionamiento y cierre, de tal forma de hacerlos proporcionales al bajo impacto ambiental y sanitario que tiene esta actividad; en quinto lugar está el fomento del cultivo multitrófico, por cuanto se facilitará la diversificación de los cultivos sin necesidad de modificar los proyectos técnicos atendido sus beneficios ecológicos (biomitigación de nutrientes y desarrollo de sinergias entre especies cocultivadas); y finalmente el eje número seis sobre la medida de mitigación al cambio climático, ya que permitirá a los productores disponer de un portafolio de especies posibles de cultivar, otorgándoles una herramienta concreta de adaptación a los efectos del cambio climático y a las posibles variaciones de mercado que deban enfrentar.
El reglamento puede ser visualizado en el siguiente link: https://www.subpesca.cl/portal/616/articles-113640_documento.pdf