JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE IMPUTADOS POR TRATA DE PERSONAS

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El Juzgado de Garantía de Puerto Montt dejó hoy –sábado 26 de marzo– sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Héctor José Almérida Robles, Héctor Josué Almérida Osto, Jean Carlos Ustariz Mendoza, Yexon Alexander Santiso Linares y Mariángel José Padilla Jiménez, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos. Ilícitos que habrían perpetrado a partir de agosto del año pasado, en la comuna.

En la audiencia de formalización (causa rol 9.240-2021), el magistrado Juan Carlos Orellana Venegas ordenó el ingreso de Almérida Robles, Almérida Osto, Ustariz Mendoza, Santiso Linares y Padilla Jiménez al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Además, fijó en cuatro meses el plazo de investigación.

Al resolver, el tribunal desestimó la imputación de lavado de activos, por falta de indicios suficientes en esta etapa procesal, para considerar la configuración del ilícito. Asimismo, rechazó la declaración de incompetencia solicitada por la defensa de Ustariz Mendoza, fundada en el principio de ejecución y que los hechos imputados corresponderían a la jurisdicción de Temuco.

“De acuerdo a los antecedentes que aportó el ente persecutor, salvo el ilícito de lavado de activos, respecto el cual no formó parte de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, ni tampoco formará parte en la decisión de la incidencia de competencia que ha planteado la defensa, este tribunal estima que el principio de ejecución conforme al artículo 157 del Código Procesal Penal, por ahora, está claramente establecido en la ciudad de Puerto Montt, respecto de todos y cada uno de los imputados que se han formalizado en estrados en esta jornada, razón por la cual el tribunal se declara competente para seguir conociendo de los hechos materia de esta investigación”, sostuvo el juez Orellana Venegas.

Según el ente persecutor, al menos desde agosto de 2021 y hasta la fecha de su detención, el 23 de marzo de 2022, los imputados Almérida Robles, Almérida Osto, Ustariz Mendoza, Santiso Linares, Padilla Jiménez, Bernardo Ramón Bracho Borges y Doriani Sinaí Moreno López (estos dos últimos aún no ubicados), formaban parte de una organización criminal estructurada, en la que cada uno cumplía funciones y roles específicos y determinados, que se creó para la comisión reiterada, sistemática y permanente del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, obteniendo importantes ganancias, cuyo centro de operaciones estaba en la ciudad de Puerto Montt.

La organización, liderada por Almérida Robles, tenía como objetivo central captar jóvenes venezolanas en Chile o en el extranjero, particularmente en Venezuela y Colombia, de un rango etario de 18 a 25 años, para trasladarlas al país en forma clandestina, cruzando la frontera por pasos no habilitados para acogerlas en distintos puntos de la zona sur, con la finalidad de explotarlas sexualmente.

Para captar a las víctimas, los imputados les ofrecían desempeñarse como trabajadoras sexuales en Chile bajo condiciones que cambiaban una vez que eran recibidas por miembros de la organización en Puerto Montt, Temuco, Osorno, Talca e Iquique, ciudades donde las obligaban a prostituirse y amenazaban si pretendían denunciar los hechos.

En dicho contexto, las víctimas no podían elegir a los clientes ni definir horarios ni lugar de las prestaciones sexuales. Asimismo, se les controlaban permanentemente, restringiendo su libertad de desplazamiento y uso de tiempo libre, debiendo trabajar para pagar los gastos en que habría incurrido la organización en su traslado desde el extranjero o dentro del país.