Nueva ley contra el comercio ilegal: Una nueva pata para una mesa que continúa coja. Por Iván Cifuentes, Director de Cifneg Consultores.
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Muchas veces se nos ha señalado como causa que uno de los principales problemas para la seguridad pública dice relación con el comercio ilegal, mal llamado “ambulante”, una actividad ilícita que además genera enormes daños al comercio establecido y que ha motivado la promulgación de una ley orientada a sancionar con mayor severidad a quienes forman parte de esta verdadera industria, una que pareciera activarse en escenarios económicos adversos. El empeoramiento de la situación y la ausencia de instrumentos legales obligó al Congreso a aprobar una nueva ley que haga frente a la actividad comercial ilegal, esa que hoy parece desbordada en las grandes ciudades del país.
De acuerdo con el informe del Observatorio del Comercio Ilícito de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (CNC), el 2015 fueron confiscadas en nuestras fronteras 2.864.976 unidades de productos falsificados, 34% más que el 2014, lo que equivale a una pérdida fiscal que supera los US$ 160 millones. La misma subsecretaria de la subsecretaria de Prevención del Delito, María José Gómez, sostuvo que “al año tenemos transacciones en comercio ilegal que bordean lo mil millones de dólares”, sin mencionar los perjuicios que genera la ocupación de los espacios públicos y los delitos asociados, como el uso de armas de fuego, el narcotráfico y la venta de productos piratas o falsificados, que ahuyenta a potenciales compradores del comercio establecido en el lugar donde se instalan estos puestos de venta, y produce, además, un deterioro en el prestigio del país que ha suscrito innumerables tratados de libre comercio, y que parecía, hasta hoy, no tomarse muy en serio el resguardo de la propiedad intelectual.
Esta nueva ley diferencia entre quienes ejercen esta actividad producto de una necesidad acuciante y los que buscan enriquecerse. En ese sentido, las municipalidades podrán destinar, a través de sus ordenanzas, espacios definidos para realizar el comercio ambulante en la medida que cuente con un sistema de identificación de las personas autorizadas. La ley establece multas de 0,5 UTM a 2 UTM, y en caso de reincidencia aumenta de las 2 a 4 UTM. En el caso del comercio clandestino, las multas oscilan entre 1 Unidad Tributaria Anual a 10 Unidades Tributarias Anuales.
Pero, más importante aún, es que esta nueva ley pretende atacar esta industria “aguas arriba”, aplicando las normas de la asociación ilícita y estableciendo la entrega vigilada como técnica de investigación a efectos de desbaratar toda la cadena, es decir, la producción de especies, así como la distribución y almacenamiento. Asimismo, la nueva ley establece penas de presidio desde los 61 días hasta los 5 años.
Lo interesante es que se asigna una mayor sanción a las infracciones tributarias de esta “industria”, especialmente las del artículo 98 del Código Tributario (en específico los números 8 y 9, sobre comercio ilegal y clandestino, respectivamente). De esta manera, los funcionarios del SII y los inspectores municipales podrán exigir los permisos del municipio o los permisos sanitarios, así como la documentación que acredite el origen de los productos. Las policías también podrán denunciar la comisión de este delito, de tal modo que el SII pierde la exclusividad de ejercer la acción penal. Respecto a las sanciones por infracciones tributarias, el riesgo es una multa del 50% al 400% de los impuestos que fueron eludidos.
Asimismo, la nueva ley establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las gobernaciones y las municipalidades podrán hacerse parte en estos procesos sólo si el SII interviene como querellante. Sin embargo, los alcaldes lamentaron la falta de financiamiento para que los municipios puedan realizar su labor fiscalizadora, muchas veces obstaculizada por los transeúntes y usuarios del transporte público.
Por ello el llamado es a tener cuidado con las compras en este comercio, pues podría verse afectado con sanciones pecuniarias, fiscales, y por qué no con sanción de cárcel. A veces lo barato cuesta caro.