¿Qué significa que Chile sea un Estado social y democrático de derecho?
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Convención aprobó el artículo que pone fin al Estado subsidiario presente en la actual Constitución.
En una nueva sesión plenaria de la Convención donde se votaron informes de la comisión de Principios Constitucionales, 15 artículos pasaron -completos o en parte-, al borrador de la nueva Carta Magna. Entre ellos la definición de Estado, Emblemas Nacionales, Igualdad sustantiva y la declaración de Estado Laico.
Cabe recordar que los principios constitucionales son los criterios que deben inspirar y guiar la acción del Estado y todos sus órganos.
El artículo que podría abrir el “Capitulo de Principios” de la Constitución, es el que declara a Chile como “Estado Social y Democrático de Derecho”. Esta norma antes no había logrado el quórum de 2/3 -solo había obtenido 101 votos- y debió regresar a la comisión para una segunda propuesta. Ahora fue aprobado con 114 votos a favor, superando con mucho el quórum requerido.
Artículo 1
Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Se constituye como una República solidaria, su democracia es paritaria y reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
¿Qué significa “Estado Social y Democrático de Derecho”?
Es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos.
De esta manera, ahora se reconoce el deber del Estado de proteger el bienestar de las personas, la sociedad y la naturaleza. Además, esta norma estipula que Chile es una República democrática, solidaria y paritaria; reconoce el valor de la dignidad, la libertad, la igualdad de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
Nuestros emblemas
Otra materia aprobada por las y los constituyentes y que había sido tema comentado en distintos sectores, es la consagración de los Emblemas Nacionales. El Pleno respaldó con más de 2/3 la propuesta presentada por la constituyente Paulina Veloso (Renovación Nacional), perteneciente al colectivo “Somos Región”.
La indicación obtuvo 117 votos y define que “son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los distintos pueblos indígenas”.
También los constituyentes aprobaron en el marco de la segunda propuesta de norma, artículos como el plurilingüismo, que indica que el idioma oficial es el castellano y los idiomas de los pueblos indígenas serán oficiales también en sus territorios; la igualdad sustantiva de género, obligándose a garantizar el mismo trato y condiciones para las mujeres, niñas y diversidades y disidencias sexogenéricas ante todos los órganos estatales y espacios de organización de la sociedad civil.
Informe de reemplazo
De las normas que habían sido rechazadas en general el pasado 16 de marzo en el Pleno de la Convención, la comisión preparó un informe de reemplazo que mantuvo la esencia de lo planteado originalmente. De esta propuesta se aprobaron nueve artículos que incluyen la diversidad de familias, donde se protegen en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos.
También pasa al borrador constitucional la definición de Estado Laico, norma que busca que se respete y garantice la libertad de religión y de creencias espirituales; el Principio de Buen Vivir, que reconoce y promueve una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad; y que la democracia en Chile es inclusiva y paritaria, se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.