COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA JURISDICCIÓN PUERTO MONTT REVISARÁ 185 SOLICITUDES
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La Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción Puerto Montt revisará –este miércoles 6 de abril– las solicitudes para acceder a la libertad condicional presentadas por 185 internos de las unidades penales de Ancud (12), Castro (18) y Puerto Montt (155).
La Comisión será presidida por el ministro de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Jorge Pizarro Astudillo y estará integrada por el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, Francisco del Campo Toledo; los jueces del Juzgado de Garantía de la comuna Lorena Fresard Briones y Rolando Díaz Coloma, y la jueza del Juzgado de Garantía de Castro Jésica Yáñez Sanhueza.
A su vez, participarán como relatores ad-hoc de la Comisión de Libertad Condicional, los abogados y funcionarios de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Hernán Alarcón Pérez y Carolina Mancilla Ojeda, quien además cumplirá funciones como secretaria. Como digitadora, en tanto, participará la abogada y funcionaria del tribunal de alzada Ana María Almonacid Currimil.
La sesión –correspondiente al primer semestre– está programada a las 8.30 horas a través de videoconferencia, y contempla la revisión caso a caso –como es habitual–, de cada una de las solicitudes e informes técnicos presentados por Gendarmería.
Requisitos
El trabajo de la Comisión se rige por el Decreto Ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124 –que entró en vigencia el 18 de enero de 2019–, que establece como requisitos para postular al beneficio de la libertad condicional, haber cumplido la mitad de la condena y dos tercios en el caso de condenas por delitos graves; presentar una conducta intachable en el establecimiento penal, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.
El 17 de septiembre de 2020, el Ejecutivo publicó además el Decreto 338, reglamento que establece las normas relativas a la organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener, así como los planes de intervención individual y las características y requisitos que deben reunir los delegados de libertad condicional.