La Sala de la Cámara de Diputados aprobó la tarde de ayer el proyecto de ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, tras aprobar las enmiendas del Senado a este texto que modifica la Ley 20.234, superando de esta forma su último trámite legislativo y quedando en condiciones de ser promulgada.
En su intervención en la Cámara, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, expresó que “este proyecto, que es muy concreto, muy simple y muy importante, busca perfeccionar los procedimientos para regularizar loteos, un mecanismo que existe desde 2008, el que ha tenido algunas dificultades y observaciones que nos llegaron de distintos actores a la Comisión de Vivienda”.
El ministro Montes agregó que “una de las cuestiones más serias es que se puede regularizar solo por una vez y considera un plazo de cinco años, contados desde la recepción provisoria de ese loteo. Y las cosas mejoran en la vida, muchas regularizaciones están acogidas a esto, en pavimento, en agua, en alcantarillado, luz y muchas veces, como hay que postular a los proyectos a través de un Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se demoran en conseguir el financiamiento y, por lo tanto, quedan fuera de los plazos que la ley hoy día establece”.
Sobre el punto anterior, el titular del Minvu explicó que “un ejemplo es la regularización que se está haciendo en el campamento Manuel Bustos en Viña del Mar, que esperamos que salga en los próximos tiempos porque lleva muchos años, esperamos que se logre terminar de regularizar y que los cambios de esta ley van a ayudar”.
En concreto, el proyecto de ley busca el saneamiento y regularización de obras mínimas de urbanización que requieren asentamientos poblados que no cuentan con permiso o recepción de loteo otorgado por la respectiva Dirección de Obras Municipales, además de cumplir con otras características y requisitos exigidos en ella, como que los loteos se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y que formen parte del Catastro de Campamentos 2019 del Minvu; no tener permiso de loteo o que, habiendo contado con tal permiso o habiéndose acogido a las leyes excepcionales, no cuentan con la correspondiente recepción definitiva, o, bien, que cuentan con un certificado de recepción definitiva que requiere ser modificado; que en más del 70% de los lotes resultantes del asentamiento irregular existan residentes permanentes, entre otras.
Finalmente, el secretario de Estado precisó que “la actual ley se aplica tanto en el área urbana como rural, pero la reflexión y el análisis de las situaciones, acotamos los cambios al área rural, a la regularización de una parte de los proyectos excluimos las subdivisiones de la ley 3516 que es la llamada Parcelas de Agrado, que se han convertido en un verdadero problema, cuyos impactos negativos son múltiples, partiendo por los efectos que provocan en la planificación, como las excesivas demandas que les hacen a los municipios para la urbanización”.