Corte de Valdivia rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a José Ignacio Gallardo Huaiquimil a 541 días de presidio efectivo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa a beneficio fiscal de multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en Osorno .
En fallo unánime (causa rol 624-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa Rosado, Samuel Muñoz Weisz y María Elena Llanos Morales– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Gallardo Huaiquimil, tras desestimar error de derecho en la sentencia atacada.
“En ese orden de ideas, se sostiene que aquello que se enmarca en una máxima de la experiencia, esto es, aquello que de común y ordinario ocurre en una determinada localidad o grupo social, como un modo general de actuar, viene o sirve para validar el testimonio del funcionario que depuso en estrados, dando cuenta de la conducta que se imputa al acusado, por lo que, no apareciendo que el asunto que se trae a colación, como un defecto de la sentencia, lo constituya realmente, en cuanto lo controvertido es la forma como los jueces valoraron la prueba, argumentación que no aparece revestida de ninguna relevancia a la hora de sancionar los hechos en los términos que lo hicieron los sentenciadores, atento resulta del examen contenido en el motivo séptimo del fallo en revisión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la hipótesis de la defensa en cuanto a la ilicitud de la prueba en relación con el control de identidad, fue desestimado, considerando que aquella actuación y por ende lo derivado de la misma, no adolecía de defecto o vicio alguno, no pudiendo entenderse como tal la negación de una conducta no solo cotidiana y común en la ciudad de Osorno sino a lo largo de todo el país, como es el ingreso de droga a los recintos penitenciarios desde el exterior empleado diferentes medios al efecto”.
“En ese contexto –continua–, no se advierta inconsistencia, incoherencia o inferencia alguna que conduzca a pensar que la probabilidad de certeza que se consigna en el fallo, oriente a una determinación distinta de aquella que condujo a los sentenciadores a determinar la existencia del hecho y la participación que se atribuyó al condenado, como fundamento de su castigo”.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Iván Cárdenas Cárdenas, en representación del condenado, en contra de la sentencia de cuatro de mayo pasado, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la que no es nula, como no lo es el juicio del cual procede”.
El fallo de primera instancia ratificado, dio por acreditado que aproximadamente a las 11:30 horas del 30 de mayo de 2020, José Ignacio Gallardo Huaiquimil se encontraba en el interior del Cementerio Católico, cerca del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, ubicado en calle Amthauer N°1399 de la ciudad. En dichas circunstancias, previa denuncia de un funcionario de Gendarmería de la unidad penal, personal de Carabineros concurrió al lugar y efectuó un control de identidad y registro al condenado, encontrando entre las vestimentas un calcetín que contenía tres envoltorios transparentes de nylon, en cuyo interior había una sustancia de origen vegetal color verde, similar a marihuana; un envoltorio de color negro en cuyo interior había una sustancia similar; un cargador con cable y cuatro chips de teléfonos celulares.
Tras las pericias de rigor, se determinó que la sustancia correspondía a 11,86 gramos de cannabis sativa.