La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la defensa de Reinaldo Álex Navarro Vargas, en contra de la Sociedad Periodística la Araucanía SA, propietaria del diario Austral Osorno, y de la empresa de Comunicaciones Lagos del Sur Limitada (radio Mía FM), por difundir la resolución, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno en mayo pasado, que condenó a su representado a 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de violación.
En fallo unánime (causa rol 4.197-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Moisés Aedo Mora, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Felipe Galdames Buhler– desestimó actuar ilegal o arbitrario de los medios recurridos, al informar sobre un caso de interés público.
“Que, del estudio de los antecedentes, se desprende que lo relatado en la noticia –objeto del presente recurso– fue materializado de forma legal y en el ejercicio de la libertad de informar de manera objetiva hechos que son de interés público, lo que se encuentra garantizado por el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República y artículo 30 letra F de la Ley 19.733, por lo que en definitiva esta publicación se encuentra justificada, bajo la hipótesis de la disposición legal indicada precedentemente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto la noticia publicada, al ser de interés público, no solo la ley autoriza su divulgación, sino que además, la ciudadanía tiene el derecho a informarse en relación a esta, no pudiendo provocar al recurrente aflicción de ninguna especie, toda vez que, por lo demás, los hechos expuestos y antecedentes relatados son verdaderos en cuanto revelan lo ocurrido hasta el momento en el respectivo proceso y su publicidad no queda sujeta a restricción alguna, ni menos aún a censura previa, esto es, se limitó a señalar que el recurrente fue condenado a una pena de 8 años de cárcel y a describir los hechos que configuraron el delito de manera objetiva”.
“Respecto de la segunda garantía constitucional denunciada como vulnerada y contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 7° de la Constitución Política de la República, debe recordarse que como mecanismo de tutela de urgencia, de tramitación sumarísima y procedencia excepcional, aquélla no se encuentra protegida por la Carta Fundamental, sino únicamente en su dimensión de proscripción de juzgamiento por comisiones especiales, cuyo no es el caso, por lo que también será desestimada”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada FRANCISCA CAROLINA MANCILLA BARRÍA, en favor de don REINALDO ÁLEX NAVARRO VARGAS, en contra de SOCIEDAD PERIODÍSTICA LA ARAUCANÍA S.A. (Diario Austral de Osorno), representada convencionalmente por don AGUSTÍN GIOVANAZZI DE LA SOTTA y COMUNICACIONES LAGOS DEL SUR LIMITADA (Radio Mía F.M.), representada convencionalmente por doña JIMENA CECILIA ASENCIO JARA”.