• Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt desestimó reclamo judicial presentado por empresa Pedidos Ya.
  • En abril del año 2021 la Inspección Provincial del Trabajo aplicó a esa empresa multas superiores a los 15 millones de pesos por infracciones de informalidad laboral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt reconoció la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo para fiscalizar las condiciones laborales de trabajadores repartidores cuyas funciones bajo la modalidad de delivery las desarrollan a través de plataformas electrónicas.

El fallo de primera instancia rechaza un reclamo hecho por la empresa Pedidos Ya, que solicitaba impugnar las facultades del organismo fiscalizador para calificar el tipo de relación laboral que mantenía con sus trabajadores.

Los hechos motivantes de la sentencia se remontan a abril de 2021 cuando la IPT de Puerto Montt fiscalizó el tipo de relación laboral que Pedidos Ya mantenía con 11 de sus repartidores bajo la hipótesis de que todos los casos constituían informalidad laboral.

Al cabo de la fiscalización, la IPT aplicó las siguientes multas, confirmadas ahora por el tribunal:

  • 165 Unidades Tributarias Mensuales por no escriturar los contratos de trabajo respecto de 11 trabajadores, conforme lo señala el artículo 9, inciso 1° y 2° del Código del Trabajo.
  • 60 Unidades Tributarias Mensuales por no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, conforme lo señala el artículo 33 del Código del Trabajo.
  • 40 Unidades Tributarias Mensuales por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, conforme lo señala el artículo 54 del Código del Trabajo.

El total de 265 Unidades Tributarias Mensuales representa la cantidad de $ 15.252.605 en multas aplicadas a la empresa.

El director regional (s) del Trabajo, Ernesto Morales, explicó que “el fallo rechaza en todas sus partes el reclamo judicial, reconociendo las facultades de la Dirección del Trabajo de calificar jurídicamente la relación existente entre la empresa y los repartidores, concluyendo que se actuó dentro de nuestras facultades de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, tanto en la fiscalización respectiva como en la aplicación de las multas, desestimando que nos hayamos atribuido facultades propias de los Tribunales de Justicia”.