Matrimonio de adolescentes
Por Juan Pablo del Campo Merlet, académico carrera de Derecho en Universidad Santo Tomás sede Puerto Montt
Hace días atrás, el Senado aprobó en general un proyecto de ley que, en segundo trámite constitucional, modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito para la celebración del matrimonio. A fines del año pasado, la Defensoría de la Niñez ya lo había sugerido, por los efectos negativos detectados en matrimonios de adolescentes, que están más expuestas a violencias domésticas, deserciones escolares y maltratos sicológicos.
En términos simples, dentro de los requisitos para contraer matrimonio, se establece hoy la posibilidad de que menores de dieciocho años y mayores de dieciséis, con el consentimiento de sus padres o ascendientes más próximos, puedan celebrar dicho contrato; lo que contrasta con la regulación vigente en las uniones civiles (Art. 7 Ley 20.830, Acuerdo de Unión Civil), que exige contrayentes mayores de edad, sin excepciones; lo que concuerda con estándares internacionales en materia de derechos humanos, que recomiendan la mayoría de edad como requisito para contraer matrimonio.
Así, el matrimonio infantil ha sido catalogado como perjudicial por instancias como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o el Comité de Derechos del Niño; y se ha señalado que quienes celebran el contrato de matrimonio deben tener plena capacidad jurídica para manifestar su voluntad en forma libre y autónoma, y no sujeta a la decisión de sus progenitores.
Además, cabe agregar que en la legislación civil existen varios problemas que se evitarían si se eleva la edad mínima a los 18 años. Por ejemplo, aunque contraiga matrimonio, un adolescente requiere autorización judicial para vender o hipotecar un inmueble, para celebrar pactos prenupciales o para renunciar a los gananciales, y tampoco podrá sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes o de participación en los gananciales. De igual modo, por ser aún menores de edad, los adolescentes carecen de plena capacidad civil contractual (pueden casarse pero no comprar una casa, por ejemplo). En suma, parece del todo saludable el proyecto de ley en análisis, que iguala las condiciones para contraer matrimonio y para celebrar acuerdos civiles, que elimina problemas prácticos de la legislación civil vigente, y que vela por la plena madurez e integridad física y psíquica de los adolescentes.-