Divorcio: ni el tiempo ni la distancia terminan un matrimonio

El año 2004 entró en vigencia en nuestro país la Ley de Divorcio y a pesar del tiempo que ha pasado aún hay bastante desconocimiento de sus alcances y aportes.

Antes que existiera la Ley de Divorcio en Chile los únicos caminos para terminar un matrimonio eran el fallecimiento de alguno de ellos o la nulidad; sin embargo, para lograr el éxito del proceso judicial, era necesario que ambos cónyuges estuvieran de acuerdo en mentirle a un Tribunal sosteniendo la incompetencia del oficial del Registro Civil, condición que a veces involucraba elevadas sumas de dinero o que se volvía imposible por la simple negativa de uno de los cónyuges.

A partir de la Ley de Divorcio esta situación se hace innecesaria por varias razones, entre ellas, elimina como causal de nulidad la incompetencia del registro civil ante el cual se contrae el matrimonio y lo principal es que establece una tercera vía para terminar el matrimonio a través del Divorcio, el que puede ser tramitado y declarado incluso contra la voluntad del otro cónyuge.

Es así como la Ley de matrimonio, vigente en nuestro país, establece tres tipos de Divorcios. Todos ellos ponen término al matrimonio y sólo se diferencian en algunos puntos. Para interponer un divorcio de común acuerdo debe haber transcurrido a lo menos un año desde la separación de hecho (cese de convivencia) y será necesario realizar una escritura pública donde conste el acuerdo alcanzado respecto a pensión de alimentos y relación Directa y regular, en caso de haber menores de edad; además de establecer o renunciar al derecho a compensación económica.

 

Para un divorcio unilateral, el cese de convivencia debe ser de tres años y en el caso del divorcio culposo, no se requiere cese de convivencia ni tiempo de separación de hecho, pero es esencial acreditar un incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común.

A pesar de que la ley de divorcio se encuentra vigente desde hace casi dos décadas, no es extraño escuchar a personas convencidas que la distancia temporal o espacial, que han mantenido con quien contrajeron matrimonio, es suficiente para dar por terminado el vínculo. Sin embargo, aunque vivan en extremos de nuestro país o del mundo, a pesar de no haberse visto en décadas, mientras no haya ocurrido el fallecimiento de alguno de ellos o un tribunal no haya declarado la nulidad o divorcio, seguirán casados, su matrimonio seguirá vigente y por tanto subsistirán todos los derechos y obligaciones entre los cónyuges.

Durante el ejercicio de mi profesion he conocido demasiadas historias dolorosas y que dejan una sensación de injusticia, situaciones que podrían haberse evitado si se hubiera formalizado esa separación de hecho a través del divorcio.

Es más común de lo que se cree que tras el fallecimiento de una persona aparezcan cónyuges que habían desaparecido, que tenían olvidados, en algunos casos con más de medio siglo sin verse, pero la subistencia del vínculo matrimonial, recordemos que el cónyuge tiene la calidad de heredero, les permite reclamar sus derechos y despojar de todo a convivientes e incluso hijos.

Mantener vigente los derechos y obligaciones entre los cónyuges puede provocar lamentables consecuencias cuando uno de ellos decide exigir el cumplimiento de tales derechos u obligaciones. Así le ocurrió a un señor que tras un accidente automovilístico permaneció internado, inconsciente y con riesgo de vida. Durante ese período la única persona autorizada para entrar era la cónyuge, porque era su familiar más directo, mientras su conviviente, la mujer con quien había compartido más de 20 años de su vida debía permanecer en la sala de espera.

Ni el tiempo ni la distancia pueden terminar un matrimonio, son solo la muerte, nulidad o divorcio los capaces de ponerle fin.

Carmen Gloria Arroyo, abogada, grupodefensa.cl