La Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto que regula la subrogación de autoridades comunales y regionales que hagan uso de los permisos prenatal, postnatal o postnatal parental.
Para sus fines, la moción modifica las leyes orgánicas constitucionales de Municipalidades, así como de Gobierno y de Administración Regional. El objetivo es abordar un problema que hoy afecta a las alcaldesas y/o gobernadoras regionales cuando ejercen su derecho al permiso postnatal parental.
Primero, enmienda la norma vigente que define que, en caso de ausencia o impedimento no superior a 45 días, el alcalde/sa será subrogado en sus funciones por el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro de la municipalidad. En este caso, se agrega también el hacer uso del permiso prenatal, postnatal y o postnatal parental.
Al respecto el diputado Fernando Bórquez dijo que, “Valoramos este proyecto de ley que es establecer que el nacimiento de un hijo y la consecuencia ausencia temporal de una alcaldesa o gobernadora , no significará para ella un menoscabo en el ejercicio de sus atribuciones como representantes populares, porque se les aplicará el reemplazo por el funcionario de más alta jerarquía, o el que ella elija previa consulta”,explicó Bórquez.
El parlamentario lamentó la escasa presencia de mujeres en cargos de representación popular, señaló que de un total de 16 Gobernadores Regionales, sólo hay tres mujeres. En la isla de Chiloé de 10 comunas, solo existe una alcaldesa y en la provincia de Palena, de cuatro comunas solo una mujer es alcaldesa, por lo que en el distrito de 18 comunas, solo hay dos alcaldesas.
En la misma línea, se modifica la disposición cuando implique una ausencia superior a 45 días. Para esta situación se concibe que sea el consejo el que designe a un miembro suplente entre sus miembros.
Finalmente, el mismo concepto se aplica para las gobernadoras regionales, tanto para ausencia de menos de 45 días o para un plazo superior a este. Frente a la primera situación, se plantea que la subrogue en sus funciones administrativas el funcionario en ejercicio que le siga en orden de jerarquía dentro del gobierno regional. En el segundo evento, será el consejo regional el que designará de entre sus miembros un/a gobernador/a regional suplente.