El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Álvaro Gonzalo Berger Schmidt a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de fraude al fisco. Ilícito perpetrado en septiembre de 2015, en la comuna de Puerto Varas.
En fallo unánime (causa rol 87-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carvajal (presidenta), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y Andrés Villagra Ramírez– aplicó, además, a Berger Schmidt las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos por el término de 5 años; más el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente al 50% del perjuicio irrogado.
Para el cumplimiento cabal del beneficio, Berger Schmidt deberá “(…) presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, con sede en la ciudad de Puerto Montt, en el término de 10 días una vez ejecutoriado el presente fallo, y además cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento”, ordena la resolución.
Asimismo, la otrora autoridad municipal deberá fijar domicilio y quedar bajo la sujeción, vigilancia y orientación permanente de un delegado por el período fijado, “debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para una eficaz intervención individualizada”. Además de acreditar el “Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante”.
Finalmente, se impuso al condenado la “Obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en octubre de 2014, en sesión ordinaria, el Concejo Municipal de Puerto Varas acordó, a propuesta del entonces alcalde, Álvaro Gonzalo Berger Schmidt, el viaje de una comitiva del municipio encabezada por la autoridad comunal con el propósito de proceder a la firma de un “Convenio de Promoción Turística, Intercambio Cultural, Comercialización de Productos Regionales de la Economía Popular Solidaria y otros”, entre las municipalidades de Puerto Varas y de la ciudad argentina de San Carlos de Bariloche.
“A comienzos del mes de septiembre del año 2015, por iniciativa, decisión y autorización del entonces alcalde de Puerto Varas, Álvaro Gonzalo Berger Schmidt, se dispuso una comisión de servicios al extranjero, desde el día 04 de septiembre de 2015 al día 08 de septiembre de 2015”, viaje en el que participaron tres concejales y de otros siete funcionarios municipales, “seis de ellos con decretos de pago, comisión de servicios cuya ejecución se autorizó”, mediante los respectivos decretos alcaldicios, “suscritos directamente por Berger Schmidt en su calidad de máxima autoridad edilicia o por su orden”, agrega.
“Por esta comisión de servicios –continúa– se pagó en total por concepto de anticipo de viáticos y fondos fijos a rendir, la suma de $5.338.080 (cinco millones trescientos treinta y ocho mil ochenta pesos), desglosados en $424.350 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cincuenta pesos), que Berger Schmidt obtuvo de manera fraudulenta para sí mismo, y en $4.931.730 (cuatro millones novecientos treinta y un mil setecientos treinta pesos ), los que permitió se cursaran a sabiendas, para que se defraudara al municipio, pagos que se realizaron con fondos municipales, por medio de la emisión de cheques, todos los cuales fueron emitidos y pagados a los destinatarios de la comisión de servicios”.
“(…) dicha comisión de servicios, se llevó a efecto transcurridos 324 días después de su aprobación por el Concejo Municipal de Puerto Varas y pese a la antelación con que se contó para su implementación, no se cumplió con el objetivo de la citada comisión que determinó su aprobación por el Concejo Municipal”, cuál era la firma del convenio antes señalado. “En efecto, ni Berger Schmidt, ni algún funcionario municipal de Puerto Varas, por su encargo, tomó contacto formal previo para dicho efecto con algún funcionario de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, puesto que nunca existió la intención real de materializar el fin declarado, formalizado y encomendado para la mencionada comisión de servicios al extranjero, no existiendo la posibilidad real de firmar el convenio. De esta manera, Álvaro Berger Schmidt, en la calidad que ostentaba a la fecha, abusando de su cargo, de la apariencia de legalidad y legitimidad que sus actuaciones como alcalde generaban, realizó maniobras tendientes para obtener pagos improcedentes, al permitir los pagos a su comitiva, sabiendo que el viaje carecía de un interés público, propiciando un viaje al extranjero que tenía la apariencia de una misión oficial del jefe comunal junto a una delegación”, concluye.